*En sesión pública, los integrantes del Tribunal Electoral determinan sentencias sobre asuntos derivados del proceso electoral.
*Quedan inexistentes distintos Recursos Especiales.
Toluca, Estado de México.- En sesión pública, los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), confirmaron la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el municipio de El Oro y, declaró la inexistencia de violaciones de procedimientos interpuestos por los actores políticos que participaron en los comicios del pasado 6 de junio.
En el JDCL/465/2021, promovido en contra de Isaac Martin Montoya Márquez por la realización de conductas contrarias a la normatividad interna de Morena, derivado del proceso interno de selección de candidatos, los magistrados resolvieron su revocación.
Respecto al PES/21 contra Raymundo Martínez Carbajal, candidato a Presidente Municipal de Toluca, por actos anticipados de campaña y promoción personalizada, declaró inexistente la violación al igual que en el PES/226 contra Miguel Ángel Ramírez Ponce, candidato a Presidente Municipal de Lerma, por la entrega de material para la construcción en la citada demarcación, con la finalidad de coaccionar el voto de los ciudadanos.
En el PES/231 contra Maurilio Hernández González, candidato a Diputado Local por Morena en el Distrito 11, por actos anticipados de campaña, el TEEM declaró inexistentes las violaciones objeto de la denuncia.
Mientras que en el JDCL/486/2021, interpuesto por los ciudadanos Daniel Sepúlveda Servin y Víctor López Martínez, para controvertir el acuerdo IEEM/CME065/17/2021 derivado de la celebración de la sesión del Consejo Municipal Electoral Número 65, con sede en El Oro, del Instituto Electoral del Estado de México, del 14 de julio del año en curso, en el que se asignaron regidurías por el principio de representación proporcional a las Ciudadanas Diana Álvarez Posadas y Diana Laura Sánchez Maldonado como Séptimas Regidoras en su calidad de propietaria y suplente respectivamente, en cumplimiento a la sentencia emitida por este Tribunal Electoral del Estado de México, el 10 de julio del 2021, en los expedientes JI/24/2021 y JDCL/435/2021 acumulados, determinó confirmar el acuerdo.
En el PES/225, contra Karla Leticia Fiesco García, otrora candidata a Presidenta Municipal de Cuautitlán Izcalli, por la presunta pinta de una barda con propaganda electoral, resolvió la inexistencia de la infracción, al igual que en el PES/230 contra de Jezabel Delgado Flores y Yukari Polet Valdés, por actos anticipados de campaña electoral, en Tlalnepantla, así como en el PES/251 contra José Martín Roberto Téllez Monroy, otrora candidato a Presidente Municipal de Atlacomulco, por la colocación de propaganda electoral.