A 9 AÑOS DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE ESTE DELITO

 

 

• El 30 de Julio se conmemora el Día Mundial contra la Trata de Personas, este día se
busca crear conciencia sobre este delito, del que existe atrás una industria criminal
multimillonaria que tiene el más rápido crecimiento en el mundo.

Comisión Unidos vs Trata A.C., durante este año y en el marco de esta celebración ha
buscado crear un espacio llamado “10 días de Activismo contra la Trata”, y se trata de 10
días en los que confluyan autoridades, actores políticos, sociedad civil organizada,
académicos y sobrevivientes de este delito. Para lograr avanzar en el combate de este
flagelo, abordando objetivos comunes que se han construido a lo largo de 9 años,
acompañados por la Ley General para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia a Víctimas de este Delito.

Este avance es necesario para garantizar un combate efectivo y para alcanzarlo es necesario el desarrollo de la norma que ponga su enfoque en la criminalización de toda la cadena delictiva, esto significa la inclusión del consumidor, como un elemento determinante para la comisión del delito, y que ha permanecido en un vacío que ha llenado los bolsillos de las redes criminales.

El énfasis más importa son las acciones para fortalecer la atención y protección a las víctimas, pues el estado de las víctimas ante la atrocidad del delito es una herida que marca a quienes lo padecen, su rehabilitación y reintegración a la sociedad, pese al trauma, debe ser una tarea de la sociedad en su conjunto para darle a víctimas supervivientes de este delito la oportunidad de ser el factor de cambio para las futuras generaciones.

El 14 de junio pasado se cumplieron 9 años de la promulgación de la Ley General en materia de trata de personas en nuestro país, Comisión Unidos vs Trata A.C., le solicitó al Magistrado Juan José Olvera López que señalara las características principales de esta ley, así como un análisis de su aplicación a la fecha.

A palabras del Magistrado Olvera López, las bondades de la Ley en materia de trata de
personas son diversas. Al ser la trata de personas un delito grave se persigue sin necesidad
de denunciarlo, las penas por cometerlo promedian los 15 años, quienes son detenidos por
esta causa permanecerán en prisión durante el proceso judicial.

En datos sobre la trata de personas provenientes del Poder Judicial se desprende la
siguiente numeralia:

Se han ingresado al Poder Judicial de la Federación poco menos de 1,100 asuntos y lo que
ha sucedido es lo siguiente:

• Se han iniciado 74 procesos penales federales (12 de ellos en el actual sistema de
justicia acusatorio y oral).
• 247 amparos directos de los cuales nueve de cada diez derivan de hechos del fuero
local.
• De los referidos casi 250 amparos directos se advierte que es el acusado el que ha
solicitado que su condena sea sometida a un juicio constitucional, salvo en algunos
casos que ha sido la víctima quien solicita que sea la absolución del acusado la que
se someta a examen de constitucionalidad; una víctima, entonces, puede revertir una
sentencia que absuelve al presunto tratante.
• De esos casos de amparo directo, la mayor demanda se concentra en la Ciudad de
México (167), seguido muy de lejos por los Estados de Puebla y Chiapas (cada uno
con 20) e inexplicablemente por el Estado de México con tan sólo 9 asuntos.
• Se han producido 30 tesis jurisprudenciales (aisladas y vinculantes).

Y del contenido de las sentencias de amparo y de esos criterios jurisprudenciales se extraen algunas reflexiones:

• Aunque para México 6 de cada 10 casos de Trata es sobre explotación laboral y
servidumbre (a diferencia de lo que ocurre en el promedio internacional, que 8 de
cada 10 están relacionados con explotación sexual), los casos que realmente son
enjuiciados sobre explotación sexual (sólo uno de cada diez es de explotación laboral
o trabajos forzados)

• En este delito, con fines de explotación sexual, la víctima ha sido mujer; y aunque la
pobreza y la marginación social no es una condición necesaria para que se configure
el delito, sí están presentes en todos los casos en los que la víctima es mexicana,
especialmente de pobreza urbana.

• Si el número de juicios de amparo directos es un indicador de eficiencia del combate
a la Trata de Personas, los esfuerzos no parecen uniformes en todo el país,
especialmente en entidades en las que se tiene información de actividades
relacionadas con este delito y que, sin embargo, prácticamente no hay juicios de
amparo como Baja California, Jalisco, Quintana Roo y Tlaxcala.

• Entre los juzgadores de amparo ya predomina una visión flexible en la persecución y
enjuiciamiento de este delito. Un botón de muestra: tiene que ver con la prueba de
los hechos de la Trata –especialmente sobre la validez de la información extraída de
las redes sociales–. Para las etapas iniciales de este delito –enganche de las víctimas
y negociación de los servicios que habrán de realizar para los clientes–, la
comunicación virtual es cada vez más frecuente, de modo que el manejo adecuado
de los usos y costumbres en las redes sociales –y con un trato diferenciado para las
fuentes probatorios convencionales– es una condición de eficacia de la prueba[6],
requerida para fincar una condena en los tribunales; y,
• Para los jueces de amparo, en general, está claro que el procesamiento y
enjuiciamiento por el delito de Trata de personas debe hacerse con perspectiva de
grupo vulnerable, especialmente, de género; no obstante, lo que no es claro y
uniforme es que, en efecto esos mismos jueces de amparo en efecto apliquen ese
estándar en los casos de que conocen, pues hay aún criterios muy tradicionales,
especialmente sobre la apreciación de la declaración de las víctimas – para decidir si
eran o no vulnerables.
• Sobre la protección efectiva y la integral reparación del daño poco se ha construido;
ya vimos que para el legislador estos temas tienen una importancia capital y ha
brindado una base robusta, pero la jurisprudencia no ha aportado criterio alguno que
clarifique el camino para que la condena por ese rubro sea una constante efectiva. Y
no es cosa menor si se tiene presente que los estudios empíricos internacionales
muestran que la protección de las víctimas de Trata es una condición esencial de
eficacia de su real combate.
• El delito de Trata de personas es de “alta especialidad”, de modo que tanto para la
investigación como para el enjuiciamiento, los criterios tradicionales son obsoletos,
esto implica que en México:
• La denuncia tradicional no rinde frutos; empezando porque la víctima se mueve en
un ambiente de doble vulnerabilidad, frente al tratante y frente a las autoridades; si
su situación migratoria es irregular se convierte en un recordatorio disuasivo de la
denuncia y la burocracia de la fiscalía todavía es altamente revictimizante. La Ley
General de 2012 resuelve bien estos problemas, pero los operadores en general no
la dominan y, por tanto, no la observan. Para este delito es más eficaz la denuncia
anónima acompañada de investigación e inteligencia; eso explica por qué no hay
eficiencia en la Trata con fines de explotación laboral; es menos visible que la de
explotación sexual.
• Los casos que han derivado de hechos ocurridos en casas de citas, de table dance y
de masajes eróticos han proporcionado información suficiente en los tribunales para
generar un indicio de que favorecen la Trata de personas con fines de explotación
sexual; no es que cada una de esas actividades por sí misma sea constitutiva de delito,
sin embargo, la forma en que operan dan cuenta de que lo ordinario es que se incurra
en Trata de personas y lo extraordinario es que no ocurra de esa manera. En estas
condiciones, aunque es sólo un indicio, produce un punto de partida que da eficiencia
a la persecución de este delito y, correlativamente.
• Las acciones para combatir la Trata están determinadas por un enfoque punitivo; hace
falta garantizar que el viacrucis de la víctima termine cuando el delito es descubierto,
y no sea apenas el inicio de un segundo episodio, igualmente tortuoso, que ocurre
cuando se le hace enfrentar el proceso como fuente de prueba más que como sujeto
de derechos. En el Amparo en revisión 49/2021 del Primer Tribunal Colegiado en
Materia Penal del Primer Circuito, la víctima de origen venezolano fue sometida al
régimen de explotación sexual en la Ciudad de México, meses después logró huir a
otra ciudad y al ser detenida por su situación migratoria irregular, denunció aquellos
hechos, pero en lugar de brindarle la protección necesaria fue detenida y alojada en
una estación migratoria, con el riesgo real y sobre todo el temor adicional derivado
del hecho de que el tratante era en ese momento un agente federal de investigación
(AFI) de la Procuraduría General de la República, que es la institución encargada de
investigar y perseguir ese delito.
• Que sea de alta especialidad implica también asumir que el delito de Trata es un
delito complementario de otros delitos tradicionales, de la misma o de mayor
entidad; no es substitutivo de ellos. Sin embargo, sólo por excepción se le persigue
y se le sanciona de esa manera. Es común que se condene sólo por el delito de Trata
de personas, en lugar de que lo sea también por los delitos con los que suele estar
acompañada, como Secuestro, Lesiones, Violación y Delincuencia Organizada (de los
15 amparos directos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer
Circuito sólo en 2 se condenó además por otro delito). Las consecuencias no son
menores pues ocasionan que con frecuencia salga más benéfico para el tratante ser
sancionado por Trata que por esos otros delitos. Aunque lo correcto es sancionarlo
por todos los delitos, menos mal sería sancionarlo, por ejemplo, por Secuestro que
por Trata de personas.
• Deben repensarse los criterios para la evaluación de la declaración de la víctima; de
ordinario priva la máxima de que es más confiable una declaración producida
inmediatamente después del descubrimiento del delito; lo ordinario en el caso de
Trata es que cuando la víctima declara de inmediato aún tiene una sensación de
sometimiento y vulnerabilidad, y habla del tratante como si fuera su protector; por
ello la experiencia internacional muestra que es debido establecer un periodo de
recuperación y reflexión, durante el cual cese el estado de sensación de
vulnerabilidad y riesgo (Convenio Europeo contra la Trata de seres humanos,
adoptado por el Consejo de Europa el 3 de mayo de 2005, se considera un periodo
mínimo de 30 días para que la víctima decida si cooperara con las autoridades).
• El sistema de justicia penal acusatorio, implementado plenamente en México desde
hace 5 años está mejor adaptado para todos estos propósitos; sólo falta garantizar
que los operadores, entre ellos los jueces también estén mejor preparados para
operarlo adecuadamente y que el Estado ofrezca mejores resultados en el combate
a este delito.

Estas características y el análisis realizado por el Magistrado Olvera es un referente de que
el marco jurídico nacional en materia de trata de personas está encaminado en sentido
correcto, lo cual pone al estado Mexicano como referente mundial pues cuenta con los
elementos y ejemplos necesarios para ser punta de lanza en la persecución y sanción del
delito.

El papel que juegan las autoridades en nuestro país, es cada día más participativo, la
capacitación en el abordaje del delito para perseguirlo y la atención y protección a víctimas
es la ruta correcta que los operadores e impartidores de justicia deben de continuar
recorriendo.

En estos “10 días de Activismo contra la Trata”, Comisión Unidos vs Trata A.C. hace un
llamado a la sociedad para hacer a un lado la indiferencia, mirar hacia el problema para
aportar con acciones para su erradicación, sumándonos a diversas iniciativas que buscan
visibilizar y llamar la atención para ponernos en los zapatos de quienes hoy están caminando bajo el yugo que la trata de personas significa.

#shoeschallengetrata es una iniciativa a la que Comisión Unidos vs Trata A.C. se ha sumado y su mecánica consiste en usar un zapato diferente en cada pie, tomándonos una foto y compartiéndola en redes sociales con el hashtag antes mencionado, pues es una acción que significa la limitación que tienen los esclavos y esclavas de la trata de personas, ya sean niñas, niños, adolescentes, jóvenes e incluso adultos quienes son incapaces de decidir qué ropa usar, cuándo comer, qué comer, cuándo dormir y en palabras de sobrevivientes del delito, no podían ni siquiera escoger los zapatos que usarían.

 

 

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