“La cultura de una nación reside en los
corazones y en el alma de su gente”
Mahatma Gandhi.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 27, refiere que:
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Por otro lado, la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en su artículo 4, párrafo doce, establece que:
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Como se puede advertir, a nivel internacional y nacional se encuentra regulada esta figura, misma que deviene en las acciones o programas que debe realizar el Estado para acercar la cultura a las y los ciudadanos como un elemento más para alcanzar una sociedad más justa e igualitaria.
Por cultura nos referimos al conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc. (1)
La sociedad mexicana es una importante creadora de productos culturales, dada la riqueza sociológica emanada de la diversidad étnica, lingüística, geográfica y gastronómica del país, enmarcando toda esta actividad en un mosaico pluricultural, lleno de color respetado y admirado en todo el mundo.
En este contexto podemos considerar, el derecho a la identificación cultural, como aquel que se refiere a reconocer una cultura propia, los derechos patrimoniales, el derecho de acceso a medios de comunicación y de expresión, el derecho a la protección y al desarrollo de la propia identidad cultural y el derecho al legado cultural.
Por otra parte, el derecho a la participación cultural, se refiere al acto mismo de ser parte en actividades de la propia cultura, el derecho a ejercer libremente una actividad cultural, el derecho a disfrutar del progreso científico y cultural, y el derecho a la propiedad intelectual.
El Estado mexicano, es reconocido mundialmente por su riqueza cultural, por lo que ha propuesta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha firmado y ratificado diversos tratados internacionales con el fin de promover, fomentar y preservar las expresiones culturales del país, entre estos tratados, podemos destacar los siguientes:
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador.”
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); capítulo III “Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
Sin embargo, el derecho a la cultura es aún asignatura pendiente para un gran sector de la población, ya que las condiciones socioeconómicas no permiten tener acceso directo a toda clase de producción cultural, científica y artística; o su participación en ella, por lo que el gobierno deberá aportar mayores recursos a las instancias estatales de gestoría cultural, y redoblar esfuerzos para la implementación de políticas públicas, que permitan a un mayor número de personas acceder a los beneficios que traen consigo las actividades culturales.
Miguel Ángel Cruz Muciño
Abogado egresado de la Universidad Anáhuac,
Especialista en Derechos Humanos y Derecho Legislativo.
(1) https://dle.rae.es/cultura