CONOCIENDO BREVEMENTE EL PROCESO LEGISLATIVO

 

 

 

En nuestro país, el Poder Legislativo es la instancia donde convergen la ideología y corrientes políticas emanadas de los procesos electorales, en cuyo espacio se integra la pluralidad política de quienes representan a la ciudadanía; a nivel federal. El Congreso de la Unión se compone por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.

Estas Cámaras también llamadas “Cámara de Origen” y “Cámara de Revisión” realizan el análisis, discusión y aprobación de las iniciativas de ley remitidas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, por los C.C. Senadores y Diputados, las Legislaturas de los Estados; y los ciudadanos, que formarán parte del andamiaje jurídico nacional, dándole forma a lo que se conoce como Proceso Legislativo.

Por lo tanto, al hablar del Proceso Legislativo se considera que éste es el conjunto de actos y procedimientos que se realizan para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los ordenamientos jurídicos derivados de ella.

El maestro Eduardo García Máynez, distingue seis etapas típicas de elaboración de leyes, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación, e iniciación de la vigencia, mismas que regirán la actividad política, económica y social del país.

Para conocer con mayor detalle este procedimiento legislativo, enunciaremos brevemente las etapas a seguir:

Etapa de Iniciativa: Conforme al artículo 71 de la Carta Magna, el derecho de iniciar leyes o decretos le compete:

I. Al Presidente de la República;

II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;

III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

Etapa de Discusión y Aprobación: Una vez presentado el proyecto de ley o decreto, da inicio la etapa de discusión y aprobación; la finalidad de ésta, es fijar de manera definitiva el contenido de la nueva ley; que en caso de ser aprobada, pasará a la Cámara Revisora (senadores), quién discutirá y votará el proyecto en un plazo máximo de 30 días naturales.

Etapa Integradora de la Eficacia. Una vez aprobado el proyecto de ley o decreto por ambas Cámaras, se comunicará al Presidente de la República, y corresponderá al Titular del Ejecutivo Federal manifestar su acuerdo sancionando la nueva ley en estudio, y ordenando su publicación o en caso contrario, expresar las modificaciones que considere necesarias.

Cabe mencionar que en este procedimiento el término sanción es el acto de aceptación de una iniciativa de ley o decreto por parte del Poder Ejecutivo, como lo establece el artículo 72, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el sistema legislativo nacional, éste es el momento en el que el Presidente de la República puede ejercer su derecho de veto y devolverlo a la Cámara de origen para ser discutido nuevamente, y si fuere el caso, debe ser confirmado por las dos terceras partes del total de integrantes de la misma, para ser remitido posteriormente a la Cámara revisora y una vez sancionada por mayoría de ésta, la iniciativa será devuelta al Ejecutivo Federal para su publicación.

Es importante mencionar que la publicación es la declaración solemne con la cual se formaliza la incorporación de la ley de manera definitiva al ordenamiento jurídico nacional, establecida en el  artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refiere a publicar el nuevo ordenamiento jurídico en el Diario Oficial de la Federación con lo cual inicia su vigencia.

En todo Estado de Derecho, es indispensable que las normas jurídicas rijan la vida diaria de las personas,  para lo cual; como se explicó, es necesario un procedimiento legislativo para la creación, modificación o derogación de leyes, que deberán ser acatadas por las y los ciudadanos del país, en beneficio del bien común.

 

 

 

 

 

M. en D. Raúl Flores Bernal

Catedrático Universitario

Especialista en Derecho Electoral y DDHH.

Deja un comentario