Considerando la transición del Tribunal, como un órgano de lo contencioso jurisdiccional, al ser dotado con atribuciones para resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones en materia electoral, con un carácter netamente jurisdiccional y de resolución definitiva, podemos destacar las siguientes:
Con la reforma constitucional local de 2008, se establece al Tribunal Electoral del Estado de México como la máxima autoridad jurisdiccional, reconociéndolo como un órgano permanente con personalidad jurídica y patrimonio propio; garante de los principios de constitucionalidad de los actos y resoluciones electorales.
Para el año 2014, se le adhieren mayores responsabilidades en la resolución de los medios de impugnación, a partir de esa fecha el Tribunal sustancia y resuelve los Recursos de Revisión, de Apelación, Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, de Inconformidad, Procedimientos Sancionadores Ordinarios y Especiales; y las Controversias Laborales entre los servidores públicos electorales y los organismos autónomos electorales.
Por último, destaca la reforma de 2020, por la cual, el TEEM debe conocer sobre asuntos relacionados con violencia política en razón de género, con ello, se tiene la responsabilidad de resolver desde una perspectiva de respeto a los derechos de las mujeres, que pretenden acceder a un cargo de elección popular.