El Diario Oficial de la Federación (DOF), en su edición vespertina, publicó esta tarde la reforma a la Ley de Aviación Civil, que aprobó el Congreso de la Unión, el pasado periodo de sesiones que concluyó el 30 de abril. Con esas modificaciones se actualiza la legislación vigente y se cumple con instrumentos como el Convenio sobre Aviación Civil Internacional que tiene por objeto controlar la aeronáutica comercial.
La reforma establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ejercerá la autoridad aeronáutica en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, a través de los comandantes regionales y los comandantes de aeropuerto.
Se prohíbe prácticas de cabotaje a los permisionarios extranjeros en territorio mexicano. En el caso de los propietarios extranjeros de aeronaves no mexicanas destinadas para uso particular, también tienen prohibido tales prácticas.
La reforma establece que únicamente el permisionario mexicano que preste servicio de transporte aéreo internacional bajo la modalidad de taxi aéreo o de fletamento, podrá transportar entre dos o más puntos en territorio nacional a los pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos que se hayan embarcado en el extranjero.
Asimismo en la modificación a dicha ley se señal que Corresponde a la Secretaría la investigación de los accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles, a través de la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos, quien tendrá independencia para realizar la investigación y autoridad absoluta al llevarla a cabo, de conformidad con el Reglamento y las disposiciones técnico administrativas que se emitan para tal efecto. Concluida la investigación, que se llevará a cabo con audiencia de los interesados, determinará la causa probable de los mismos y, en su caso, tomará las acciones que estime pertinentes para el caso en concreto.