De acuerdo con la “Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de instituciones de Crédito”, que fue publicada el 22 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, a partir del próximo 23 de marzo, los servicios de canales digitales de los bancos, solo podrán activarse si el cliente autoriza la geolocalización a través del celular en el que este proceso, esto lo informó la Asociación de Bancos de México (ABM).
Esta tecnología utiliza datos obtenidos de la computadora o dispositivo móvil de un individuo para identificar o describir su ubicación física real. Es una de las manifestaciones más populares del desarrollo actual de tecnologías de la información y recientemente está experimentando un aumento significativo de popularidad.
Daniel Becker, presidente de la Asociación de Bancos de México presidida, explicó que lo anterior se basa en el cumplimiento del marco legal en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Combate al Financiamiento del Terrorismo del país: “Los bancos están obligados a obtener y conservar la geolocalización en tiempo real del dispositivo a través del cual sus clientes o usuarios aperturen cuentas o celebren contratos, así como aquellos mediante los que realicen operaciones o servicios”.
Por esta razón, los clientes y usuarios deberán dar el consentimiento en sus dispositivos sobre su ubicación y en su caso, proceder con las actualizaciones/permisos para que los bancos estén en posibilidad de otorgar los servicios correspondientes, en los términos y condiciones que cada banco defina y dará a conocer de forma individual a sus clientes.