- Recomienda al primero, por no aceptar la Recomendación 44/2019 del Organismo Estatal, y a la segunda, por la insuficiente investigación del expediente del caso.
- La víctima no ha podido cobrar desde 2015 su indemnización laboral pues alguien suplantó su identidad y recogió su cheque depositado en la Junta Especial No. 1 de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Chihuahua.
- Con sus acciones y omisiones, provocaron violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad, al acceso a la justicia y a la verdad del agraviado.
Por la insuficiente investigación realizada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua (CEDH), en un caso de irregularidades en la ejecución de un convenio laboral entre el afectado, la empresa que le indemnizó y la Junta Especial No. 1 de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la entidad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 90/2020 al Presidente de ese organismo local, Néstor Manuel Armendáriz Loya y al Gobernador del Estado, Javier Corral Jurado, por la no aceptación de la Recomendación 44/2019.
En mayo de 2015 el agraviado presentó demanda laboral en contra de la empresa para la que trabajaba y con la intervención de la referida Junta Especial se llegó a un acuerdo con la parte patronal para que el 7 de septiembre de 2015 se le realizara el pago de cierta cantidad, a través de un cheque a su favor, que sería depositado en esa Junta.
En tres ocasiones el agraviado se presentó en las oficinas de la Junta Especial, a fin de que se le entregara el cheque acordado, siendo la última a finales del mes de octubre de 2015, sin resultados positivos. La empresa se deslindó del problema, argumentando que el cheque ya había sido cobrado y exhibió un acuse de recibo del documento; al revisar su expediente con personal de esa Junta, se percató de que tenía anexa una credencial de elector “falsa”, con sus datos personales, pero no correspondía ni su firma ni su fotografía.
El 16 de mayo de 2016, el afectado interpuso escrito de queja ante la Comisión Estatal, instancia que el 9 de diciembre de 2019 emitió la Recomendación 44/2019, dirigida a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Chihuahua, por haberse acreditado la violación al derecho humano a la buena administración pública en agravio del quejoso. El 30 de diciembre de 2019, dicha Secretaría, informó a la Comisión Estatal la No Aceptación de la Recomendación 44/2201. En consecuencia, el 17 de enero de 2020 la víctima interpuso su Recurso de Impugnación ante la Comisión Estatal.
Durante la indagatoria, este Organismo Nacional solicitó información a la autoridad a la que fue dirigida la Recomendación 44/2019, sin embargo, ésta continuó con su negativa en la aceptación de la Recomendación; asimismo, confirmó que fue insuficiente la investigación realizada por la Comisión local en el expediente de queja que dio origen a la referida Recomendación 44/2019.
Por ello, la CNDH recomienda al Gobernador del Estado de Chihuahua que, en coordinación con la Comisión Estatal de Atención a Víctimas, repare de forma integral el daño a la víctima; colabore con la presentación y seguimiento de la queja que se presente ante la Secretaría de la Función Pública del Estado; instruya a quien corresponda, a fin de que se dé vista de la presente Recomendación a la FGE de Chihuahua, para que se agregue a la carpeta de investigación iniciada por la víctima en 2015 , de ser procedente, se ordene continuar con la investigación de la misma.
De igual forma, se solicita diseñar e impartir un curso integral de capacitación al personal de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, en materia de formación de derechos humanos, específicamente en seguridad jurídica, principio de legalidad y acceso a la justicia; que se diseñe un manual, protocolo o programa integral en el que se indique el procedimiento que deberán seguir las personas servidoras públicas adscritas a la Junta Local ante casos similares.
Al Presidente de la CEDH de Chihuahua se le solicita dar vista al Órgano Interno de Control de dicho Organismo Estatal, a fin de que se inicie y substancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable; diseñar e impartir un curso integral de capacitación dirigido a visitadores adjuntos, relacionado con la documentación e investigación de casos de violación al derecho humano de acceso a la justicia, y derecho a la verdad.
La Recomendación 90/2020 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx