La suspensión de actividades aplica para establecimientos relacionados con la venta de bebidas alcohólicas como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, aquellos que se instalen temporalmente y en cualquier otro similar, en los que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación, incluyendo el servicio a domicilio en el que se comercialicen u obsequien bebidas alcohólicas para el consumo humano.
Se exceptúa de la suspensión anterior el consumo de bebidas alcohólicas en copeo con alimentos (no botanas) al interior de los establecimientos mercantiles con giro de restaurante. La venta en envase cerrado para consumir fuera de estos deberá entenderse como suspendida.
Lo anterior, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y menciona que toda persona que contravenga el presente Acuerdo será remitida sin dilación al Juzgado Cívico correspondiente para la imposición de la sanción que en derecho corresponda, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de Establecimientos Mercantiles, la Ley de Cultura Cívica, la Ley de Verificación Administrativa y demás disposiciones legales vigentes en la capital del país.