México, reconocido mundialmente por su riqueza cultural, cuyos orígenes prehispánicos han logrado subsistir en algunas regiones, gracias a la normatividad en la materia, principalmente plasmada en el artículo segundo de nuestra Ley Suprema, encaminada a salva guardar, las costumbres y los derechos de las casí 16 millones de personas que integran las 68 comunidades indígenas, con igual número de lenguas originarias con más de 360 variantes, según datos oficiales.
Sin un reconocimiento total de sus derechos políticos, surgen reformas de fondo; innovando Oaxaca mediante su Constitución de 1825, reconociendo el autogobierno de las comunidades indígenas; en los 90’s reconocimiento de la composición pluriétnica con tradiciones y formas de gobiernos propias, promulgó el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, instaurando los usos y costumbres como procesos electorales, como excepción en la elección de ayuntamientos; celebrando en 1995, elecciones mediante un sistema consuetudinario en 72 municipios.
La Constitución federal de 1857, faculta a los ayuntamientos para administrar bienes comunales, con la de 1917 se reconoce la explotación y administración colectiva de tierras, dispone los usos y costumbres para elección de cargos y la asamblea comunitaria como eje central de la participación política, sin que se materializara a plenitud. En 1992 mediante el Convenio 169 con la OIT se reconoce la composición pluricultural nacional. En 2011 en Guerrero, la Ley 701 reconoce las comunidades indígenas y se garantiza la libertad de organización comunitaria, de gobierno y administración de justicia.
Surgen además los movimientos sociales, integradores de demandas generalizadas, diversificando la participación política inclusiva, propiciando el resurgimiento de las identidades culturales, desconocedoras de los partidos políticos para representarlos por no cumplir con su función esencial. Acogiéndose a una democracia puramente representativa con libertad de decisión, a la par de mecanismos excepcionales de democracia directa, referéndum, plebiscito, iniciativa popular y revocación de mandato, como medios de legitimación de decisiones, debiendo ser ratificadas.
En ese contexto el Instituto Electoral Local de Guerrero (IEPC), inmersos ya en el proceso electoral que culmina en 2021, emitió los acuerdos 064 y 065, el primero a petición de diversos municipios (Ayutla de los Libres, San Luis Acatlán, Chilapa de Álvarez y Xalpatláhuac, Distritos 14, 15, 25 y 28 respectivamente), que solicitan la elección de diputaciones locales con población indígena o afromexicana igual o superior al 40%, al margen de usos y costumbres, resuelve que al carecer de Asambleas Generales y Consejo de Representantes, las elecciones deberán desarrollarse mediante candidaturas de partidos políticos e independientes, sin descartar la petición.
Respecto del segundo dispone las reglas básicas para la elección e integración de autoridades municipales, sujetándose al derecho consuetudinario del municipio de Ayutla de los Libres, basándose en el proceso del 2018, mediante asamblea municipal de representantes, un Concejo Municipal Comunitario integrado por tres coordinaciones representantes de las etnias.
Todo ello en estricta observancia del marco jurídico constitucional, principios de él emanados y tratados Internacionales que México forma parte, imperando la paridad de Género, en busca de disminuir obstáculos sociales y económicos de las poblaciones indígenas que impiden el ejercicio pleno de sus derechos y preservación de su cultura, tradiciones, forma de vida y su dignidad, haciendo necesarias reformas de fondo que instauren los procesos electorales consuetudinarios obligatorios.