Pensar dentro de la caja; Inequidad en las elecciones

El Consejo General del INE ha dado a conocer los calendarios de precampañas para quienes aspiren a ser candidatos y de obtención de apoyo ciudadano para quienes pretendan ser independientes.

El proceso, que inicia formalmente en septiembre, lo hace en medio de dudas de toda índole; políticas, logísticas, legales y económicas. Un ambiente de gran incertidumbre interna y un entorno geopolítico cambiante y complejo.

A las grandes interrogantes sobre los efectos electorales de la gestión de la pandemia, el número de muertos e infectados, la recesión, la inseguridad, el desempleo y las demandas desatendidas de sectores que así lo manifiestan como los pacientes con cáncer, las beneficiarias de los albergues para mujeres, o los médicos y colaboradores de la salud y las familias de todos ellos,  por mencionar algunos, se suman el propio proceso electoral estadounidense y el enigma de cómo reaccionará el previsiblemente triunfante candidato demócrata frente a la 4T, el desgaste natural del ejercicio de gobierno, las fracturas internas en MORENA y sus aliados, pero también la incapacidad de la oposición por articular tanto un discurso congruente, como una alianza que pueda hacer frente a la popularidad si bien decreciente, aún considerable del Presidente de la República y a la operación electoral que según se observa,  se dará desde el entorno federal.

Partidos antiguos y nuevos alistan sus alineaciones con viejos y nuevos protagonistas. Pero ninguno parece comprender el signo de estos tiempos.

Justamente, ante esa carencia de discurso, de propuesta programática clara y cercana a un electorado informado a veces en exceso y no siempre con información confiable, uno de los aspectos que en la estrategia de posicionamiento, ataque jurídico, desprestigio y descalificación que sin duda veremos como el común de estas campañas serán los cuestionamientos no únicamente en torno a la credibilidad y reputación sino también y en términos con consecuencias jurídicas, sobre la elegibilidad de los candidatos.

Los requisitos de elegibilidad son las calidades (circunstancias, condiciones, requisitos o términos) que la Constitución y las leyes señalan como indispensables y obligatorias para que un ciudadano esté en posibilidad de votar y ser votado para acceder a los cargos de representación popular.

Sobre el particular, ha sido criterio reiterado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que los requisitos de elegibilidad son de carácter restrictivo, por lo no es viable que por analogía o por cualquier otro método se incluyan requisitos que expresamente se encuentren contemplados en la ley.

Así, la ausencia de uno solo de ellos, produce la declaración de inelegibilidad correspondiente, es decir la determinación de que no se es apto para acceder al cargo de elección popular por ejemplo por no cumplir la edad, no tener la nacionalidad, ser Ministro de Culto o encontrarse inhabilitado por estar privado de la libertad.

Y de entre los requisitos de elegibilidad en la coyuntura política económica y social que vivimos, vale la pena destacar los relacionados con la equidad en la contienda, el “piso parejo”, la igualdad de condiciones.

Ese es el espíritu de que durante el periodo de campaña los candidatos no ostenten cargos de la administración pública o cargos de elección popular, pues son circunstancias que otorgan ventajas  que de algún modo permitan algún posicionamiento mayor de imagen, el uso de recursos públicos de todo tipo o algún tipo de presión al electorado.

Es así que la causa de inelegibilidad, está desarrollada sobre dos bases, la primera, que el cuestionado tenga un empleo o cargo, lo anterior conforme al texto de la Constitución Particular del estado de que se trate, o que el impugnado tenga la calidad de servidor público, conforme a la denominación que le otorga la ley secundaria en materia electoral, englobando en esta terminología tanto a los funcionarios, como a quienes han obtenido su cargo en una elección.

Respecto de los funcionarios, es decir, los servidores públicos no electos, la mayor parte de los tribunales han determinado que no importa el nivel del cargo que se ocupe dentro de la administración pública, sino que todos sin excepción alguna tienen que cumplir con su separación, acorde a la temporalidad prevista en la legislación estatal. Esta separación no debe entenderse de manera específica y limitada a través de la presentación de un escrito de renuncia, sino como el hecho manifiesto y notorio de dejar de prestar los servicios inherentes a las funciones propias del encargo correspondiente.

En este orden de ideas, si el legislador sólo requirió la separación de los cargos respectivos, sin exigir alguna calidad o calificativo especial a la separación, queda claro que para cumplir con el requisito negativo de elegibilidad, es suficiente con que el interesado a ocupar un cargo de elección popular, que se encuentre en los supuestos de prohibición, se desligue de tal empleo, ya sea en forma definitiva o no definitiva, siempre y cuando la separación subsista hasta la conclusión total del proceso electoral respectivo, y después por el tiempo en que se ejerza el cargo de elección popular, y que la separación se realice con la anticipación prevista. Donde la ley no distingue nadie debe distinguir.

Esto debe entenderse así, dado que las renuncias o licencias implican que el servidor público se separe del desempeño, del ejercicio o del servicio activo de dichos cargos, con lo cual se asegura que no hará uso de los derechos o prerrogativas inherentes a tales cargos o puestos en la contienda electoral, siendo el mecanismo idóneo de elegibilidad.

Sin embargo, la posibilidad constitucional de reelección primero de legisladores locales y Alcaldes y ahora de Diputados Federales, abrió una nueva puerta a la incertidumbre pues se han sentado precedentes según los cuales éstos servidores públicos, con recursos financieros, humanos, materiales y mediáticos a su alcance no requieren separarse del cargo solicitando licencia, aduciendo la naturaleza de sus tareas.

El debate debe de ser si estos servidores públicos continuarán desempeñando sus funciones mientras hacen campaña, lo cual por un lado es una falta a los principios del propio ejercicio público pero más grave aún, contienden en condiciones de ventaja indebido respecto de los otros participantes.

La reelección es un buen mecanismo de evaluación ciudadana del quehacer político y gubernamental que sin embargo desvirtúa la objetividad en esa calificación del elector al permitir una competencia inequitativa.

El proceso electoral ya en curso es tan trascendente como cualquier otro; cada tres, cada seis años, se enfrentan visiones opuestas sobre el futuro del país bajo perspectivas que se antojan irreconciliables, y que en esencia parecen serlo.

Sin embargo, las circunstancias, los tiempos y por tanto los desafíos que imponen estos comicios son otros, y de momento los actores no parecen tener la capacidad ni estar a la altura histórica para interpretarlos. y en la búsqueda de la permanencia en el cargo, recurren a prácticas qué en algún momento , varios de ellos señalaron como contrarias al ejercicio democrático.

El poder en manos de individuos de principios volátiles, corrompe su integridad y la esencia del servicio público a tal grado que se acude a la interpretación a modo de las leyes cuando se rebasa la ética, aun cuando lo que está en juego son la democracia y la institucionalidad hoy tan devaluadas.

 

 

 

 

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