La Modificación a la NOM-051 entrará en vigor el 1 de octubre de 2020

 

• Se establecen plazos y criterios para no sancionar durante las actividades
de verificación de las autoridades.

• Desde ahora los consumidores verán el nuevo etiquetado frontal en miles
de productos que exhibirán sellos de advertencia, octágonos negros y
leyendas precautorias.

• Los productos que cumplan con la NOM-051 actual podrán ser
comercializados hasta el 30 de noviembre de 2020.

El 31 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, COFEPRIS y
PROFECO que establece plazos y criterios para no sancionar a productores,
importadores o comercializadores durante las actividades de verificación que realicen estas autoridades.

En virtud de dicho Acuerdo, no se sancionará la venta de productos cuyas etiquetas cumplan de forma anticipada con la Modificación a la NOM-051 que entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2020. De esta manera, desde hoy los consumidores mexicanos verán el nuevo sistema de etiquetado frontal en miles de productos que exhibirán sellos de advertencia, octágonos negros y leyendas precautorias. Así, desde ahora se mostrará al consumidor de una manera clara y sencilla cuando los productos contengan exceso de azúcares, sodio, grasas o calorías, y también cuando contengan edulcorantes o cafeína.

Tampoco se sancionará, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2020, la
comercialización de productos que, habiendo cumplido con la Norma Oficial
Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 actual, no exhiban el sistema de etiquetado frontal de advertencia, sellos y leyendas, de la Modificación.

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