Con la eliminación anterior las empresas exportadoras certificadas no podrán obtener sus devoluciones en plazos reducidos que iban de 10 a 20 días después de presentada su solicitud de devolución, con ello los tiempos de recuperación para el sector exportador aumentarán de manera sensible afectando con ello la liquidez y capital de trabajo de las industrias exportadoras.
Con la eliminación del procedimiento de ágil respuesta, los plazos podrán alcanzar hasta 40 días hábiles; en caso de existir requerimientos aclaratorios por parte de la autoridad, los tiempos de resolución de procedencia de la devolución podrán ser mayores.
De manera transitoria podrán aplicar el procedimiento ágil de obtención de su saldo a favor de IVA, en tanto terminan las vigencias de sus autorizaciones de empresas certificadas, posteriormente una vez que renueven sus certificaciones ya no podrán aplicar la regla que agilizaba los plazos de devolución de saldos a favor de IVA.
Pedimos restablecer la regla que permite recuperar en menor tiempo las devoluciones a los contribuyentes certificados, e incluso se puede trabajar en fortalecer los requisitos para acceder a un programa de certificación, pero no eliminar la posibilidad de obtener en menor tiempo las devoluciones de IVA para empresas que cumplen con un riguroso esquema de certificación.
El sector industrial ha señalado que se requieren facilidades fiscales para enfrentar de mejor manera la emergencia sanitaria y económica que vivimos. En la emergencia sanitaria el Titular del Ejecutivo planteó agilizar las devoluciones de los saldos a favor; la medida de eliminar el plazo reducido de obtención de devoluciones de saldos a favor de IVA a las industrias exportadoras certificadas va en contra de dicho proceso.