- Se dirige a los tres poderes del Estado de México, organismos autónomos, las y los presidentes municipales.
- “Salvar vidas es parte de ese bien superior que constituye la dignidad humana y reivindica los derechos humanos”, indica el documento.
Toluca Estado de México.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió la Recomendación General 2/2020 sobre el uso del cubrebocas para garantizar el Derecho a la Protección de la Salud frente al COVID-19, la cual se dirige a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los organismos autónomos y a las y los 125 presidentas y presidentes municipales de la entidad, a fin de que realicen acciones inmediatas e implementen medidas de prevención ante el próximo retorno a las actividades económicas y sociales.
Al considerar que a pesar del aumento de casos de enfermos y de que no existe una vacuna ni medicamento efectivo, las personas deben salir del confinamiento gradualmente para incorporarse a las actividades que reactivarán la economía, el uso del cubrebocas será de gran utilidad para reducir y evitar contagios, al ser una barrera tan importante como el lavado de manos y el distanciamiento social, avalada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), de bajo costo y que genera un cambio de mentalidad entre las personas, al entender que al autoprotegerse, protegen a la colectividad y se involucran en la lucha contra el problema sanitario.
En ese sentido, la Codhem, encabezada por Jorge Olvera García, reconoce y apoya los acuerdos y medidas de protección a los derechos humanos asumidas por el Poder Ejecutivo estatal desde el inicio de la pandemia, y puntualiza que la Recomendación General 2/2020 es parte de la estrategia integral de acciones para suprimir la transmisión y controlar la enfermedad, mientras se encuentra un tratamiento médico eficaz, ya que “salvar vidas es parte de ese bien superior que constituye la dignidad humana y reivindica los derechos humanos”, indica.
El punto recomendatorio único para los tres poderes de gobierno y organismos autónomos es implementar el uso obligatorio de cubrebocas, mascarillas o cubiertas faciales para todas las personas servidoras públicas cuando estén en funciones, atendiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias competentes, proporcionándoselos como elementos de trabajo a quienes tengan contacto directo con la población, y equipo especializado de protección a quienes laboren en áreas de atención de la salud en los niveles de mayor riesgo de contagio.
Al Poder Ejecutivo, pide emitir el instrumento jurídico para facultar a las autoridades municipales a que puedan verificar el cumplimiento del uso del cubrebocas en la vía pública, como medida de prevención y contención del COVID-19, delimitándose la aplicación de sanciones en caso de inobservancia; y ante la letalidad del virus en pueblos originarios, adoptar medidas para proveer de cubrebocas a integrantes de los pueblos mazahua, otomí, náhuatl, tlahuica y matlatzinca, así como información sobre su adecuado uso y beneficios frente a la pandemia, difundida y transmitida con pertinencia cultural y lingüística.
Ante el próximo retorno gradual de las personas a sus actividades laborales, sociales y educativas, debe promover de manera permanente el uso obligatorio del cubrebocas, a través de las secretarías y dependencias del Estado de México, para evitar la trasmisión generalizada y un rebrote de la enfermedad de grandes dimensiones, sobre todo en espacios donde no puede lograrse el distanciamiento físico y existe mayor riesgo.
También establece la necesidad de gestionar y asignar recursos materiales y económicos para coadyuvar con las autoridades municipales, a fin de que cada administración municipal y en especial donde haya más contagios, pueda distribuir cubrebocas gratuitos en espacios públicos y entre habitantes de comunidades o colonias de escasos recursos para prevenir y mitigar la emergencia sanitaria.
Al ser el contacto más cercano con la ciudadanía, a las y los presidentes municipales solicita implementar el uso obligatorio de cubrebocas en todo el territorio local y atender las indicaciones de las autoridades estatales de salud ante el próximo regreso a las actividades económicas y sociales; además de tener la responsabilidad de verificar que quienes acudan a espacios públicos, establecimientos comerciales, transporte público y lugares de concentración donde no pueda mantenerse la sana distancia, utilicen el cubrebocas para evitar contagios.
Por último, menciona que para prevenir transgresiones a los derechos fundamentales de la población, las autoridades municipales en coordinación con las estatales en materia de salud y las defensorías de derechos humanos, deben capacitar al personal de seguridad pública y protección civil, como encargados de verificar el cumplimiento del uso del cubrebocas, con el objetivo de que se conduzcan con respeto a los derechos humanos y libertades de todas las personas.