¿Puedo negarme a atender a un paciente?, incrementan consultas legales de médicos ante COVID-19

Ante la situación de emergencia sanitaria, el personal médico  ha buscado  asesorarse legalmente,  debido a la carencia de insumos que padecen se están incrementado vertiginosamente los contagios, al grado de que algunos despachos de abogados han visto un aumento en las consultas que reciben, de entre 60 y 80 por ciento.

¿Puedo negarme a atender a un paciente?, ¿qué pasa si me contagio?, ¿quién es el responsable?, son las principales preocupaciones del personal de salud ante la inminente llegada de la fase 3 de la pandemia en México.

Por ejemplo, Protección Médico Legal A.C. ya puso a disposición de todos sus afiliados información para prevenirse de futuras consecuencias como profesionales de la salud ante autoridades civiles, administrativas y penales, por “la problemática de falta de insumos, en la atención de casos sospechosos de COVID-19”.

Tan sólo en las últimas dos semanas, la empresa que brinda contratos de prestación de servicios jurídicos a todo el personal médico,  ha visto un incremento de 60 por ciento de las solicitudes de asistencia por este tema.

Derivado de la emergencia sanitaria, sugirió a sus afiliados contar con la protección médico-legal como una acción preventiva para recibir orientación y asesorías respecto a los problemas por falta de material de protección; para los médicos que pretenden realizar consultas por videollamada, Face time, Skype o por mensaje; sobre la telemedicina; la integración del expediente clínico o la carta de consentimiento informado.

De acuerdo al abogado David Sánchez Mejía, socio del despacho Ceballos, Cossío & Sánchez S.C., en las condiciones extraordinarias que enfrenta el personal de salud, se le debe ofrecer certeza jurídica, pues es de esperar que las inconformidades de los pacientes y sus familiares crezcan por causas o no justificadas.

“Estamos imaginando  qué va suceder cuando llegue un momento dado, en el que esté rebasada la capacidad del hospital; cuando tengas que priorizar el uso de ventiladores, el uso de camas y ahí son decisiones cotidianas que los médicos tendrán que ir tomando en el día a día, si bien de la  mano con los comités de ética, pero lo ideal sería que tuvieran una guía más clara sobre cómo actuar ante estas situaciones, que es inminente que se les van a presentar”, explicó en entrevista, tras advertir que la falta de reglas claras expondría a los médicos a enfrentar procesos litigiosos en los próximos meses.

Otro de los despachos que atiende ya este tema es el Bufete Matlalcuatzi, que registra un aumento de 70 por ciento  de consultas por parte de médicos.

Ante la presente pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2, también conocido como COVID-19, ¿qué puede y qué no puede hacer un médico?

El médico no puede negarse a brindar la atención médica necesaria a un paciente sin causa justificada y mucho menos si la vida del paciente está en peligro, ya que incurriría en responsabilidad profesional, civil, penal y administrativa por este acto. (Artículo 229 del Código Penal Federal, Artículo 10 Bis, 28, 468, 469, 470 de la Ley General de Salud)

El médico, en caso de saberse portador de una enfermedad contagiosa transmisible debe hacerlo saber a sus jefes inmediatos o jefes de servicio, subdirector médico en turno, director médico y a su sindicato, a todos por escrito y conservando el acuse respectivo tan pronto tenga conocimiento de la misma, y así evitar incurrir en cualquier tipo de responsabilidad.

El médico, ante la falta de insumos, medicinas, herramientas y/o equipo de protección personal, debe hacerlo saber a sus jefes inmediatos o jefes de servicio, subdirector médico en turno, director médico y a su sindicato. (Artículo 132 fracciones III, IV, VI, XVII al XIX bis de la Ley Federal del Trabajo.)

El médico, en caso de haber sido víctima de un contagio a causa de una falta de insumos, medicinas, herramientas y/o equipo de protección personal, puede presentar una denuncia y/o demanda ante la autoridad competente, para que se investigue y sancione a los funcionarios responsables de proporcionar dichos utensilios, ya que son derechos consagrados.

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