- Se suspenden las labores en la Administración Pública Federal de las áreas que no resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive el país, del veintitrés de marzo al diecinueve de abril de 2020.
En diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por el virus COVID19 que se ha expandido en diversos países
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del virus COVID-19 es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional
Desde el inicio del brote del virus COVID-19 en el territorio nacional, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, ha implementado una serie de acciones dirigidas a controlar y combatir la existencia y transmisión del virus, entre otras la “Jornada Nacional de Sana Distancia” del veintitrés de marzo al diecinueve de abril del presente año. Dichas medidas han permitido retardar la propagación del virus, sin embargo la situación sigue siendo seria, ya que el COVID-19 pone en riesgo la salud de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca.
Eel incremento en los casos, obliga a México a maximizar los procesos para contener y retardar su propagación, por lo que el Consejo de Salubridad General, en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el día 19 de marzo del 2020, reconoció la epidemia de enfermedad por el virus COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, tras lo cual se han formulado los siguientes artículos:
Primero.- Se suspenden las labores en la Administración Pública Federal de las áreas que no resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive el país, durante el periodo que comprende los días veintitrés de marzo al diecinueve de abril de 2020.
Segundo.- Los titulares de las instituciones públicas federales deberán identificar las áreas que continuarán prestando los servicios que cotidianamente tienen a su cargo y que sean indispensables para afrontar la situación de emergencia, a fin de garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación de servicios y provisión de bienes indispensables para la población.
Para la prestación de dichos servicios, no deberá considerarse a las personas que cumplan con las siguientes condiciones:
- Enfermedades crónicas no trasmisibles como: diabetes, hipertensión, enfermedades pulmonares, hepáticas, metabólicas, obesidad mórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer, enfermedades cardiacas, entre otras, asociadas a un incremento en el riesgo de complicaciones.
- Mayores de 60 años de edad.
- Mujeres embarazadas.
Tercero.- Las autoridades federales deberán garantizar la operación continua del transporte y, por lo tanto, seguirán funcionando los puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas.
Cuarto.- Se exhorta a todas las entidades federativas y municipios a que se sumen a las recomendaciones de la Secretaría de Salud.
Quinto.- Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a lo previsto en los contratos individuales, colectivos, contratos–ley o condiciones generales de trabajo que correspondan, del veintitrés de marzo al diecinueve de abril de 2020.