En días recientes el grupo parlamentario del Partido Verde en la Cámara de Diputados propuso una iniciativa para aplicar pena de muerte a delincuentes que cometan homicidio doloso y feminicidio, cuando la víctima sea menor de edad, por lo que debe reformarse el art. 22 de la Carta Magna, para volver a considerarla.
La iniciativa surge de una crisis de violencia en la que está sumergido el país y de un clamor ciudadano al no encontrar una respuesta a los altos índices de violencia que hay en el país y que a través de la aplicación de la pena de muerte se busca inhibir la agresión en contra de los menores de edad.
En la opinión pública el porcentaje es considerable de mexicanos que piden analizar la pena de muerte para este tipo de criminales y al caso como partidos políticos tienen la responsabilidad de ser la voz en el Congreso de la Unión y atender los reclamos de la sociedad.
Según el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) señala que la medida de “Pena de Muerte” ya era practicada en la época prehispánica. Los aztecas, por ejemplo, la aplicaban mediante descuartizamiento, decapitación, lapidación, garrote u horca. Posteriormente en el México independiente, en 1835, se redactó el primer Código Penal del país que contemplaba la pena de muerte. El acusado era llevado públicamente al patíbulo y era pasado “por armas o por garrote”. Después la reforma hecha al Código Penal en 1869 abolió la medida. Sin embargo, la pena de muerte se consideró en la Constitución federal hasta el año 2005.
La última ejecución de un condenado tuvo lugar en Coahuila, en 1961, aunque más llamaron la atención los ocurridos en Hermosillo, Sonora, en 1955 a quienes se les aplicó a dos hombres, por delitos similares. Un jornalero de 27 años y un exsoldado de 40, abusaron y mataron a una niña de 6 y 4 años de edad.
Finalmente, el tema central es si esta sanción es positiva para abatir los delitos graves. El debate ha sido repetitivo en el mundo, pero los grandes teóricos están de acuerdo en que es inútil para reducir los índices criminales. 104 países la prohíben y en Estados Unidos, por ejemplo, ya sólo persiste en unas cuantas entidades, como es el caso de Texas.
Con estos antecedentes y datos todo parece que esta medida no se puede volver a restaurar en nuestro país, sobre todo a la firma de México en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, conocida como “Pacto de San José”, signada por el país en 1969, (pero aprobada por el Senado hasta 1980), el pacto establece restricciones a la pena de muerte en las naciones que lo firmaron. En su artículo cuarto, que trata sobre el Derecho a la Vida, señala que “no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”.
A manera de conclusión el tema en particular merece un estudio muy detallado y muy cuidadoso sobre todo porque como lo señalé anteriormente, el país ha firmado tratados internacionales que se prohíben a esta sanción, por lo no se trata solamente de una decisión al interior del gobierno, sino también tiene que ajustarse al tratado internacional y la defensa de los derecho humanos.
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