Ya hemos señalado con anterioridad, que una de las grandes conquistas de los gobernados, ante las monarquías y gobiernos autoritarios fue la democracia, que se soporta -en una de sus vertientes-, en que el poder público tiene su origen en el pueblo y en consecuencia, al elegir a sus representantes, delega el poder para que sea ejercido, buscando el bienestar de la sociedad que los elige: el derecho humano a una adecuada administración pública.
Por ello, quienes ejercen el poder, desempeñan funciones públicas o manejan fondos provenientes del erario; deben conducirse orientados en los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y honestidad, consagrados en instrumentos internacionales, la Constitución y leyes que de ella emanan. “De eso depende el respaldo popular, su legitimidad y supervivencia”.
La comunidad internacional, ha reconocido a través de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, que la corrupción lastima la democracia; es terreno fértil para la violación a derechos humanos, la inseguridad, y genera obstáculos para aliviar la pobreza y el desarrollo de los países.
En nuestro país, la reforma al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, dio origen a un importante mecanismo para el combate a la corrupción: el Sistema Nacional Anticorrupción.
Como bien sabemos, México ya había ratificado instrumentos internacionales en materia de combate a la corrupción como: a) la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales; b) la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; y, c) La Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos.
En el debate jurídico han emanado diferentes opiniones que apuntan a que el hito de la reforma constitucional fue el punto de partida para comenzar con un verdadero combate a este problema que nos atañe.
La corrupción, de acuerdo a Transparencia Internacional, es el abuso del poder público para beneficio privado. De esta definición, el artículo 113 establece que el Sistema Nacional Anticorrupción es una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos público.
De acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, el Sistema es una instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional y tiene bajo su encargo diseñar, promocionar y evaluar políticas públicas en combate a la corrupción. Se conforma por la Auditoria Superior de la Federación, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno, el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el presidente del organismo garante que establece el artículo 6 de la Constitución (INAI), un representante del Consejo de la Judicatura Federal y uno del Comité de Participación Ciudadana.
Dentro de sus atribuciones, el Sistema, tiene la alta responsabilidad de: a) establecer mecanismos de coordinación con los sistemas locales, b) diseñar y promover políticas en materia de fiscalización y control de recursos públicos, así como de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, determinar mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los distintos órdenes de gobierno; c) establecer bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos, d) elaborar un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
El Comité de Participación Ciudadana -del Sistema- se deberá integrar por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción; serán designados en los términos que establezca la Ley General. Este Comité —en términos del artículo 15 de la Ley— tiene como objeto ayudar a cumplir con los programas del Comité Coordinador y ser una instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas interesadas en temas de corrupción.
El esquema que hemos descrito, se reproduce en los estados, a través de Sistemas anticorrupción locales, con la finalidad de coordinar a las autoridades locales para prevenir, detectar y sancionar responsabilidades administrativas y actos de corrupción. También, contemplan un Comité Coordinador y Comité de Participación Ciudadana.
Este modelo de combate a la corrupción es muy importante, ya que articula esfuerzos de las diferentes instancias gubernamentales con la sociedad, para desarrollar programas de prevención de actos que puedan lesionar el adecuado quehacer de la administración pública y también sancionar las conductas consumadas relacionadas con actos de corrupción.
De ahí, que la existencia de órganos ciudadanos de representación de las y los ciudadanos frente a las autoridades; donde tiene voz y la posibilidad de incidir en la creación o fortalecimiento de políticas públicas en los ámbitos federal, estatal y municipal, es un gran avance; es una posibilidad para canalizar las necesidades y demandas de los gobernados ante las autoridades; máxime que los comités de participación ciudadana pueden orientar a quienes han sido afectados por actos de corrupción, para presentar denuncias ya sea de materia administrativa o incluso penal, ante las instancias competentes.
Lo anterior es un avance, pero queda mucho por hacer. Las autoridades de los estados y los municipios deben cumplir con la Constitución, la legislación general y las disposiciones estatales y municipales, para crear sus sistemas, integrar los comités de participación ciudadana estatales y municipales; pero sobre todo, proporcionar los elementos necesarios para que puedan llevar a cabo sus actividades. Es indispensable generar sinergia entre autoridades y gobernados. Trabajar de la mano, en los asuntos relacionados al Estado, legitima el ejercicio de la función pública y hace efectivo el derecho humano a una adecuada administración pública.
Por ello, como sociedad debemos articular esfuerzos, para profundizar en el conocimiento de nuestros derechos y deberes; que utilicemos los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas –con responsabilidad-, para informarnos, coadyuvar y presionar a las instituciones, para combatir la corrupción, que lacera tanto a las instituciones como a la sociedad.
Así, el poder de la sociedad organizada e informada, será un motor que nos permita transitar como país, de la cultura política pasiva a la cultura política participativa; y generar acciones desde el ámbito privado, que vayan permeando socialmente hasta trascender –la actividad social-, a la representación pública y a nuestras instituciones; presionando positivamente a que la transformación política que vivimos, acerque la justicia y el respeto a los derechos humanos a una práctica de vida, en la realidad de los mexicanos.
Miguel Ángel Cruz Muciño.
Abogado egresado de la Universidad Anáhuac, México Norte; especialista en derechos humanos, derecho legislativo, y socio fundador de “Cruz Muciño y Asociados. Abogados”.
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