- El organismo nacional advierte que la vigilancia no se limitará al proceso de elección de los integrantes del Consejo General del INE, sino que se extenderá al desempeño de los mismos.
- La CNDH se propone la mayor apertura de información al respecto y aportar a la máxima publicidad que reclama la elección de quienes tendrán en sus manos la credibilidad, legalidad y legitimidad de las siguientes elecciones, haciendo públicos estos criterios.
La Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos propuso los siguientes criterios para la elección de las y los integrantes del Comité Técnico de Evaluación para la elección de Consejeros y Consejeras Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
La idea no es sólo participar, en el marco de la Ley y de la Convocatoria, proceso de suyo fundamental, sino aportar a esa Convocatoria, y al proceso mismo de selección de las y los Consejeros del INE que de verdad se garantice, con quienes resulten finalmente electos, unas elecciones libres, transparentes y confiables.
Es de destacar que el compromiso democrático de la CNDH no se agotará en la elección de sus dos integrantes del Consejo, sino que será vigilante en su desempeño del papel al que están llamados a cumplir, y garanticen no sólo un absoluto apego a la legalidad en su actuar, sino que además promuevan la participación ciudadana en todas sus decisiones.
La presidencia de la CNDH, no sólo está dispuesta y comprometida en asumir como suyos los criterios de selección señalados en la Convocatoria de la Cámara de Diputados al hacer la designación de sus dos propuestas, sino que también plantea agregar dos elementos más, fundamentales y que incluso deberían ser extensivos a los consejeros electorales a elegir:
- Acreditar participación y compromiso en la defensa del sufragio y la transparencia electoral, y en general en la defensa de los derechos civiles y políticos.
- No haberse desempeñado en algún cargo en el Instituto Federal Electoral, ni el Instituto Nacional Electoral, en los últimos 14 años.
Esto significa que quienes accedan a formar parte del Comité deben tener trayectoria académica y experiencia necesaria para cumplir con el artículo constitucional 41, fracción V, Apartado A. deben ser personas cuya honestidad sea reconocida públicamente y cuya independencia implique que previamente no hayan favorecido, indebidamente, a grupos de poder político o fáctico, en detrimento de los derechos humanos o de la vida democrática del país.
La CNDH tiene como objetivo abonar a la reconciliación, al fortalecimiento de una cultura cívica y, sobre todo, a la credibilidad y confiabilidad de nuestras instituciones democráticas, de ahí la importancia de considerar ambos criterios, así como el de paridad de género, para asegurar en el futuro una democracia real, más inclusiva y participativa.
La presidencia de la CNDH está dispuesta, y comprometida, en asumir como suyos los criterios de selección señalados en la Convocatoria de la Cámara de Diputados al hacer la designación de sus dos propuestas los cuales son:
1) Certeza, principio cuya construcción se basa en el correcto desempeño de las autoridades electorales para garantizar que se respete la voluntad ciudadana.
2) Legalidad, que se sustenta en el que la autoridad sólo está facultada a actuar tal y como lo señala la norma jurídica y cumplir las leyes, cabalmente.
3) Independencia, que es la garantía y atributos con los que cuentan los órganos y autoridades para actuar con absoluta libertad y respondiendo exclusivamente a la ley.
4) Imparcialidad se refiere a que todo personal del INE debe velar por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, referentes a la objetividad del juicio y al equilibrio cuando se confrontan intereses opuestos. Esta imparcialidad no tiene solo que ver con la neutralidad ideológica, de difícil existencia, sino con la voluntad y la convicción de participar en el proceso electoral, admitiendo sobre la militancia propia, un valor y bien mayor que es el desarrollo de la democracia.
5) Objetividad, se asume como la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales.
6) Principio de Máxima Publicidad que indica que todos los actos y la información en poder del INE son públicos.
A este respecto y por un principio elemental de congruencia, la CNDH se propone la mayor apertura de información al respecto, y sin detrimento de sus facultades y su autonomía, aportar a la máxima publicidad que reclama la elección de quienes tendrán en sus manos la credibilidad, legalidad y legitimidad de las siguientes elecciones, haciendo públicos estos criterios.
Por último, la CNDH mantiene y refrenda su compromiso con la democracia participativa y la aspiración de favorecer un mejor ejercicio democrático si las personas que designa, además de reunir los requisitos de idoneidad para hacer cumplir el derecho a tener acceso a las funciones públicas, adquieren un compromiso para respetar y garantizar el derecho humano a la participación.