- Necesario retomar en esa Ley el espíritu y la letra del Artículo Tercero Constitucional
- Sostiene que la aprobación en los términos propuestos al Artículo 6 de esa Ley, convierte al derecho a la educación en una mera posibilidad
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se pronuncia por el cumplimiento del Estado de sus obligaciones en materia de educación superior y hace un llamado de atención para que en la Propuesta de Reforma del Artículo 6 en la Iniciativa de la Ley General de Educación Superior se retome el espíritu y la letra del Artículo Tercero Constitucional que garantiza el derecho humano a la educación.
Expresando su respeto irrestricto al ámbito de actuación, deliberación y acuerdos del Poder Legislativo, este Organismo Nacional sostiene que la aprobación en los términos propuestos por el Artículo 6 de esa Ley, convierte al derecho a la educación en una mera posibilidad, no obstante que en la fracción décima del Artículo Tercero Constitucional claramente se establece que toda persona tiene derecho a la educación superior con tal de que cumpla con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.
En la propuesta de Iniciativa de Ley se establece el derecho de toda persona a tener la posibilidad de recibir educación, pero en el Artículo Tercero Constitucional no habla de “posibilidad” sino que claramente establece la responsabilidad directa del Estado al decir que “las autoridades, federal y locales proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos”.
Asimismo, la iniciativa incorporaría elementos no contemplados en la fracción X del Artículo Tercero Constitucional, trasladaría a las instituciones responsabilidades que en el texto constitucional aparecen como propias del Estado (autoridad federal y local) y con eso no se cumple con la intención del artículo tercero, que es garantizar el derecho a la educación.
Además, la actual propuesta de redacción de dicho artículo, está elaborada solamente desde la perspectiva de las instituciones, sin consideración o referencia alguna al derecho humano a la educación que tienen las personas que buscan un lugar en la educación; la existencia de derechos que les corresponden, en cualquier versión del artículo señalado, deberían ser expresamente reconocidos.
La propuesta expone que, “corresponde al Estado la obligatoriedad de la educación superior, además, la impartida por éste será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. El Estado garantizará el derecho de que toda persona cuente con el certificado de bachillerato o equivalente que acredite la terminación de los estudios correspondientes a ese nivel, a tener la posibilidad de recibir educación superior de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los estudiantes. Las instituciones de educación superior establecerán los respectivos requisitos de admisión, pertenencia y titulación, así como las medidas pertinentes para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno”.
En la propuesta de Ley se agregan elementos sin base en la Constitución; la fracción constitucional citada menciona solamente los requisitos de admisión, pero la propuesta de Ley incluye otros requisitos: “inclusión, continuidad y egreso oportuno” que se ha mostrado dificultan el ingreso y la estadía de los estudiantes en la educación superior. Las dirigencias institucionales tienden a establecer algunos requisitos de ingreso que no son pertinentes, a presionar a las personas a terminar sus estudios en el menor tiempo posible (requisitos de egreso oportuno) y a cursar sus estudios sin interrupción alguna (continuidad).
Mantener el Artículo 6 en los términos en que se propone daría a las instituciones un respaldo legal y general para tomar decisiones que han mostrado su proclividad a afectar el derecho a la educación a las y los estudiantes con una capacidad económica menor o en condición de desventaja (maternidad temprana, necesidad de trabajar, largos traslados) a la hora de cumplir con reglamentaciones con mayor exigencia sin una justificación académica clara.
Este organismo concluye llamando la atención sobre el hecho de que, la aprobación en los términos propuestos por el Artículo 6 para la prevista Ley General de Educación Superior, incorporaría elementos no contemplados en la Fracción X del Artículo Tercero Constitucional, trasladaría a las instituciones responsabilidades que en el texto constitucional aparecen como propias del Estado (autoridad federal y local), además que la redacción del documento se elaboró con perspectiva de las instituciones sin consideración o referencia alguna al derecho humano a la educación consagrado en la Constitución.