Derechos Humanos y Justicia – Igualdad efectiva entre mujeres y hombres: el camino para combatir la violencia contra la mujer

La igualdad de género se vincula directamente con el ámbito de la justicia social. Hablar de este tema, implica lograr una coincidencia efectiva de oportunidades, partiendo del reconocimiento de las diferencias naturales entre mujeres y hombres.

Para alcanzar ese ideal, es necesario partir del principio de igualdad ante la ley, a efecto de que desde los ámbitos público y privado, se fortalezca la cultura del respeto a la igualad sustantiva, que se traduce en el acceso al mismo trato, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En ese sentido, el combate a la desigualdad -por razones de género- debe procurar la vigencia efectiva, en todos los ámbitos de la vida, de los principios de igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; el respeto a la dignidad humana; la no discriminación; y, de la tutela de las libertades de las mujeres.

Lo anterior, se reflejó en la normativa mexicana -de manera significativa- a partir de la publicación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en 2003; que de manera conjunta con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres publicada en 2006, fueron la base para combatir las brechas de género, que afectan la esfera jurídica de las mujeres.

En este rubro, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación estableció la obligación de los poderes públicos para realizar medidas de nivelación, encaminadas a eliminar todas las barreras que obstaculizan el ejercicio de los derechos de las personas; de inclusión, consistentes en la generación de disposiciones preventivas o correctivas, cuyo objeto se encamina a eliminar mecanismos de exclusión; y, acciones afirmativas –de carácter temporal- que se dirigen a combatir la desigualdad de las personas o grupos en situación de discriminación.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha referido que “la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación”.

El derecho a la igualdad se encuentra contemplado en instrumentos internacionales, entre los que podemos destacar: la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”; que en términos generales refieren que las personas gozan de las mismas prerrogativas, estableciendo derechos específicos en favor de las mujeres.

En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  en sus artículos 1º, 3º y 4º contemplan el derecho a la no discriminación e igualdad, consagrando que todas las personas tienen los mismos derechos y deben gozar de igualdad de trato ante las instituciones y la sociedad.

En el ámbito federal, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, han sido ordenamientos que han establecido garantías jurídicas para que mujeres y hombres estén libres de discriminación, y para combatir cualquier situación de violencia por razones de género.

En armonía con las disposiciones convencionales y federales, en el Estado de México la Constitución local, la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México; han regulado la asignatura que nos ocupa.

En materia de igualdad, la Primera Sala del Máximo Tribunal de la Nación, se pronunció en la Novena Época, delimitando el principio de igualdad contenido en el artículo 1° constitucional, al establecer que: … el valor superior que persigue este principio consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica …

Pero ha sido, derivado de la Reforma Constitucional de 2011 –en materia de derechos humanos-, que nuestro máximo tribunal a través de su Décima Época, ha generado una doctrina garantista sobre los principios de igualdad y no discriminación; pues amplía las condiciones de aplicación y supuestos de protección, gracias a la integración de un bloque de disposiciones convencionales, constitucionales y subconstitucionales, que deben aplicarse teniendo como parámetro interpretativo el principio pro persona.

Hoy día, es posible sostener que la tutela de los derechos de la mujer constituye una de las reivindicaciones democráticas más importantes; ya que no sólo se trata del reconocimiento de la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, sino de construir una cultura social en la que las relaciones entre géneros, en las actividades sociales, políticas y económicas, sean equitativas.

Un escenario idóneo para la incorporación de esa reivindicación es, sin lugar a dudas, nuestra Constitución Política y, en consecuencia, el sistema jurídico mexicano. Es así que parece evidente que la mayor o menor vigencia real de la igualdad de género estará también condicionada por la forma en cómo se inserte el tema en la Ley Suprema.

Por ello, el análisis del impacto legislativo en torno al tema resulta ineludible para determinar, en qué medida el Estado mexicano ha generado normas que abonen positivamente, a la eliminación de la discriminación y de los tratos desiguales dentro de una sociedad necesitada, cada vez más, de una justicia efectiva.

La Constitución, como base del ordenamiento jurídico de un país, está llamada a disponer acciones y medidas positivas que permitan garantizar la igualdad entre mujeres y hombres; ya que si no se cuenta con un mandato constitucional para hacer efectivo tal principio -en la realidad y en los hechos-, se corre el riesgo de caer en declaraciones de buena voluntad. De esa manera, el que la Constitución exija la implementación de medidas positivas, constituye un gran paso para contribuir a la construcción de una sociedad más democrática e igualitaria.

Al respecto, me parece importante recordar que desde mediados del siglo pasado, la tarea legislativa se enfocó a realizar reformas a la Constitución Federal relacionadas con el reconocimiento de la ciudadanía; igualdad jurídica; participación laboral femenina; satisfacción de las necesidades de alimentación, salud y educación, para otorgar una mejor protección a los derechos de las mujeres.

Por lo que se refiere al Estado de México, se cuenta con instrumentos normativos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que promueven el desarrollo integral y la protección de la dignidad humana. En ese sentido, es importante mencionar las modificaciones realizadas en 2010 a la legislación mexiquense, derivadas de los foros regionales denominados “Actualización del Marco Jurídico Estatal con Perspectiva de Género”; espacios destinados al análisis y discusión de las propuestas de estudiosos y especialistas en la materia, a efecto de enriquecer y modernizar el marco normativo de la entidad.

Con esas reformas, se incorporaron aspectos relevantes en materia civil, penal y laboral; de los que podemos destacar lo siguiente:

1) En materia civil, se especificaron los derechos y obligaciones de los cónyuges, a fin de garantizar una vida libre de cualquier expresión de violencia a los integrantes de un grupo familiar; evitando todo abuso que dañe el autoestima, la integridad física, la libertad y la igualdad de las personas.

2) En el ámbito penal:

  1. a) se estableció como medida de seguridad, respecto del maltrato familiar, la separación provisional del sujeto activo del delito del núcleo familiar; así como el tratamiento al que deberá someterse el inculpado para evitar la reincidencia;
  2. b) se modificó la denominación del delito de “maltrato familiar” por violencia familiar, a efecto de abarcar todos aquellos actos que tengan como fin el empleo de la fuerza física e intimidación, que se producen en el seno de un hogar, generalmente en contra de la mujer y los hijos; y,
  3. c) se reformó el tipo penal de hostigamiento sexual eliminando, de sus elementos constitutivos, la reiteración de la conducta; estableciéndose que basta con que se asedie con fines de lujuria -a una persona de cualquier sexo- que le sea subordinada, para que se configure el delito.

3) En materia laboral:

  1. a) se reconoció expresamente la perspectiva de género respecto de las prestaciones laborales; y,
  2. b) se establecieron disposiciones para que el periodo de lactancia se ampliara a nueve meses; y se otorgó a los servidores públicos varones, licencia de cinco días hábiles, con motivo del nacimiento de un hijo o por adopción.

Hoy, después de medio siglo que tuvo lugar el reconocimiento de la ciudadanía de las mujeres en México, podemos apreciar avances importantes en el reconocimiento del espacio que les corresponde en la sociedad, lo que se ha traducido en una mayor participación en los ámbitos educativo, cultural, social, económico y político.

La igualdad de género se convierte así, en una visión compartida entre justicia social y derechos humanos, que requiere de un enfoque legislativo que apunte hacia el aseguramiento de un marco normativo igualitario, que permita a mujeres y hombres la realización y goce efectivo de sus derechos.

Es claro que las reformas en la materia, de los últimos años, han abonado al reconocimiento de la igualdad en el sistema jurídico mexicano; no obstante, necesitamos seguir trabajando sobre una línea de corresponsabilidad compartida entre Estado y sociedad, que permita llevar a México a un mejor escenario en materia de igualdad de género.

Con relación a la violencia contra la mujer, debemos partir de concebirla como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado. Este flagelo se encuentra presente en los principales entornos en que se desarrollan las mujeres, como la escuela, el trabajo o la comunidad.

Pero más grave, resulta la vulnerabilidad de las mujeres que sufren agresiones en donde deberían sentirse más seguras y protegidas: el hogar, que se puede convertir en una cárcel oculta en la intimidad, que les impide ser escuchadas. Esta problemática puede llegar a ser tolerada por las costumbres, actitudes e ideas con implicaciones sexistas perjudiciales, que han propiciado que las mujeres, a lo largo de la historia, sean objeto de actos que vulneran su dignidad y que a todas luces atentan contra sus derechos fundamentales. Lo anterior puede acentuarse por factores como edad, discapacidad, situación migratoria, condición social, detención o reclusión, y pertenencia a una minoría étnica o religiosa.

Ese tipo de conductas no deben tolerarse bajo ninguna circunstancia, ni quedar impunes. Por ello, las instituciones del Estado, tienen la responsabilidad de brindar  servicios para prevenir, atender y combatir todas aquellas acciones que puedan considerarse discriminatorias o que generen violencia.

En esa tesitura, en el ámbito internacional quiero resaltar, en el sistema internacional, a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y en el sistema regional a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar todas las Formas de Violencia contra las Mujeres, “Convención de Belém do Pará”.

La erradicación de la violencia contra las mujeres, en nuestro país, ha inspirado la realización de acciones significativas como la promulgación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; que han sido reproducidas en el territorio mexiquense, a través de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.

El avance jurídico que hemos tenido en materia de protección de los derechos de las mujeres en los últimos años es innegable. La brecha entre justicia e igualdad en el sistema jurídico mexicano, sí bien aún es amplía, cada día se hace menos gracias a las reformas en la materia. Pero más importante resulta que instituciones y sociedad, trabajemos articuladamente para que en la práctica (para que en la vida cotidiana) el respeto a los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres sea una realidad.

De ahí que procurar la igualdad en la agenda estatal, política y social; comprometer a los gobiernos y lograr mayor eficiencia en la gestión de las políticas públicas –reitero-; requiere una fuerte interacción entre Estado y sociedad civil que deberá irse dando gradualmente.

La igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres son temas elementales para  la comunidad internacional, que no pueden concebirse, cuando no existen condiciones que les aseguren una vida libre de violencia.

Finalmente, quiero poner especial énfasis en la importancia de la promoción de la cultura del respeto a los derechos humanos en todos los ámbitos de la vida; pero con mayor necesidad en el hogar donde, los valores deben ser inculcados; pues solo generando conciencia de respeto a la dignidad humana, podremos acercar la justicia y el respeto a los derechos humanos hacia nuestra realidad de vida.

Miguel Ángel Cruz Muciño.

Abogado egresado de la Universidad Anáhuac, México Norte;

especialista en derechos humanos, derecho legislativo, y

socio fundador de “Cruz Muciño y Asociados. Abogados”.

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