La Comisión Nacional de los Derechos Humanos dirigió al Fiscal General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, la Recomendación 28VG/2019 por violaciones graves a los derechos humanos consistentes en tortura y violencia sexual contra una mujer, así como por inadecuada procuración de justicia, atribuibles a personal de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) y al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Alfonso Durazo Montaño, por violación a los derechos a la seguridad jurídica, legalidad y libertad personal por detención arbitraria de la agraviada. Además, emitió la Recomendación 95/2019, dirigida igualmente al Secretario Durazo Montaño por tortura física y psicológica que 13 elementos de la Policía Federal aplicaron a dos personas en el Estado de México, con lo que se vulneraron los derechos humanos a la integridad personal y dignidad humana de los agraviados. En ambos casos, con motivo de hechos acontecidos en la administración pasada.
En el primer caso, tras su investigación, este Organismo Constitucional Autónomo calificó como violaciones graves a los derechos humanos de la víctima las acciones de personal de la entonces PGR, al acreditar que durante el tiempo que permaneció puesta a disposición de la autoridad ministerial fue amenazada para aceptar la imputación que se le atribuía y debía inculpar a terceras personas de los hechos que se investigaban, a lo cual se negó. Por ello, fue golpeada y agredida sexualmente por elementos de la Policía Federal Ministerial en las instalaciones de la entonces SIEDO.
La CNDH concluyó que la agraviada presentó trastorno de estrés postraumático y depresivo debido a la afectación psicológica por la violencia sexual que padeció y determinó que dichos actos trascienden a tortura; también observó la inadecuada procuración de justicia del personal ministerial, al no actuar con la debida diligencia y no investigar la agresión sexual, lo que derivó en dilación injustificada, y acreditó que los policías federales que llevaron a cabo la detención de la víctima no se apegaron a los lineamientos constitucionales y legales.
En el segundo caso, Recomendación 95/2019, esta Comisión Nacional acreditó que las víctimas sufrieron tortura durante su detención, al provocarles sufrimientos físicos y psicológicos para que aceptaran su participación en un grupo delictivo y otros ilícitos.
Para la CNDH, la investigación de los delitos es totalmente compatible con el respeto de los derechos humanos, por lo cual los elementos de la Policía Federal en el combate a la delincuencia deben actuar con profesionalismo y conforme a las normas que los regulan, bajo parámetros de racionalidad, objetividad y proporcionalidad.
Por todo ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomienda al Fiscal General de la República y al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana reparar integralmente el daño a las víctimas de ambos casos, que incluya compensación, atención psicológica y, en el caso de la víctima de tortura sexual de la Recomendación 28VG/2019 se solicitó para ella atención psiquiátrica, y a sus familiares se les proporcione atención psicológica, y a todas se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas; colaborar en las quejas que se presenten en el Órgano Interno de Control en la FGR y en la SSPC en contra el personal señalado como responsables en los dos casos, y también deberán colaborar, en su caso, en la respectiva denuncia que se presente ante la Fiscalía General de la República contra el personal policial y ministerial responsable.
De igual manera, se pide a las autoridades destinatarias capacitar al personal policial, ministerial y policial en materia de derechos humanos con énfasis en el “Protocolo de Actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza”, y al titular de la SSPC se le solicita adicionalmente capacitar al personal policial sobre el Acuerdo 05/2012 de “Lineamientos generales para poner a disposición de las autoridades competentes a personas u objetos” y proporcionar a los agentes federales equipos de videograbación y audio que permitan evidenciar que las acciones llevadas a cabo durante los operativos sean apegadas a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia y respeto a los derechos humanos.