Esta ha sido una pregunta recurrente desde que hemos tocado el tema de la #NOM035, de manera que en esta entrega explicaremos algunos puntos sobre este tema.
El primer punto relevante es recordar que desde el 1 de julio de 1992 existe una Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que otorga al Gobierno Federal la facultad de regular este tema, y en su numeral II del Artículo 2º se establece que esta Ley tiene por objeto:
“…II. En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación:
- Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;
- Instituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que sobre normalización corresponde realizar a las distintas dependencias de la administración pública federal;
- Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la administración pública federal;
- Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;
- Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de prueba de las dependencias de administración pública federal;
- Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalización y de certificación, unidades de verificación y de laboratorios de prueba y de calibración; y
- En general, divulgar las acciones de normalización y demás actividades relacionadas con la materia.”
Es decir, en general, el Gobierno Federal, es la instancia encargada de crear y emitir las Normas, instituirlas, revisarlas, modificarlas, verificarlas y certificarlas, esto a través de las unidades correspondientes de cada una de las Secretarías y entidades que han expedido Normas; sin embargo, se prevé la participación de otros sectores, lo que posibilita a las personas morales y físicas del sector privado, educativo –o cualquier otro-, solicitar su aprobación y acreditación como Unidades de Verificación.
Mientras que el artículo 3º de la misma Ley menciona que la Certificación es el “procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales”, una Norma Oficial Mexicana se refiera a “la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación”, y una Unidad de Verificación es “la persona física o moral que realiza actos de verificación; y Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado”.
Así, quedan sentadas las bases para la certificación de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que son de observancia general y obligatoria en la mayoría de los casos y las Normas Mexicanas (NMX) que pueden ser opcionales y muy particulares para su observancia.
Otro punto relevante, como ya mencionaba, es la posibilidad de que los particulares se constituyan como Unidades de Verificación de las Normas, para ello cada entidad responsable debe emitir sus propios reglamentos y legislación relativa a este trámite. En lo que corresponde a las Normas de la STPS, el pasado 03 de junio la Secretaría emitió la convocatoria a unidades de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificación para realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que actualmente son 39.
Cada una de estas Unidades de Verificación (UV) debe cumplir los Lineamientos relativos a la Aprobación, Evaluación y Seguimiento de Organismos Privados para la Evaluación de la Conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de los procedimientos que las Direcciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de Inspección Federal del Trabajo aprueban y verifican, de manera que una vez autorizadas para ello, las UV se convierten en coadyuvantes de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, en materia de evaluación de conformidad de las Normas, sin que por esto sustituyan a la propia Secretaría o sus funciones.
El tercer punto relevante, gira en torno a que actualmente existe dentro de la STPS el Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST: https://autogestionsst.stps.gob.mx/Proyecto/Publico/Default.aspx), que se trata de una iniciativa de la Secretaría que busca “promover que las empresas instauren y operen sistemas de administración en materia de seguridad y salud en el trabajo, con base a estándares nacionales e internacionales, a fin de favorecer el funcionamiento de centros de trabajo seguros e higiénicos”, a través de 3 políticas principales:
- Los centros de trabajo se pueden incorporar de manera voluntaria, con lo que no serán objeto de inspecciones federales.
- El Programa está abierto a cualquier tipo de centro de trabajo, aunque prioriza aquellas actividades económicas con alto riesgo (construcción, minería, agrícolas, forestales, eléctricas, entre otras).
- Los procesos de evaluación, dictamen y otorgamiento de reconocimientos son transparentes, al concurrir en forma simultánea personal de las áreas de seguridad y salud en el trabajo y de inspección federal del trabajo, tanto a nivel regional como central.
Este programa, cuenta, además, con diversos apoyos informáticos y documentos técnicos disponibles en el portal que facilitan la gestión de los propios sistemas de seguridad y salud en el trabajo. Sin duda, vale la pena revisar esta opción para centros de trabajo que pueden no tener aún equipos o áreas encargadas de la seguridad, salud e higiene en las organizaciones ni un presupuesto específico para gestionar estas tareas.
Finalmente, según datos de la propia Secretaría, antes de que finalice este 2019 se echará a andar la Unidad de Trabajo Digno, la cual tendrá como uno de sus objetivos promover mejores prácticas y condiciones laborales, al mismo tiempo que supervisará que los trabajadores en México tengan un empleo decente. Esta nueva unidad estará muy activa a través de las delegaciones de la STPS en los Estados, y tendrá dentro de sus tareas conjuntar los esfuerzos, por una parte, de la normalización y las políticas públicas y, por otra, el de la inspección para garantizar el trabajo digno.
Como siempre, agradezco tu atención y no dudes en escribirme para saber más sobre esto o algún otro tema. mnunez@dirhmexico.com.mx