La ASF dio cumplimiento a la sentencia del 30 de noviembre de 2018 con número de oficio UHLPTS/108/2019, emitido por el Titular de Unidad de Homologación Legislativa, Planeación, Transparencia y Sistemas.
El 10 y 14 de noviembre de 2017 Paulo Jenaro Díez Garari presentó escritos de denuncia en la Oficialía de Partes de las ASF en los que menciona presuntas irregularidades en el manejo y administración de recursos que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes transfirió al Gobierno del Estado de México con la finalidad de verificar si se cumplieron las disposiciones reglamentarias y administrativas.
En respuesta a lo anterior la ASF comunica que no fue autorizada la revisión de la gestión financiera de la denuncia derivado de que en el análisis técnico jurídico se concluyó que la denuncia no cumplía con los extremos establecidos en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
En contra del oficio referido, interpuso Juicio Contencioso Administrativo Federal radicado ante la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa bajo el número de expediente 7751/18-17-02-6 misma que dictó sentencia en la que se resolvió declarar la nulidad del acto impugnado para que se emitiera una nueva resolución motivada en relación con los documentos y evidencias presentados por el denunciante para presumir el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos o su desvío.