Continúa afiliación de personas trabajadoras del hogar, al IMSS

Con el objetivo de establecer facilidades administrativas que contribuyan a garantizar el derecho a la salud y la seguridad social, a partir del 1 de abril, las personas trabajadoras del hogar podrán afiliarse al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La Delegación Estado de México Poniente del IMSS pone a su disposición el trámite digital en la página www.imss.gob.mx o en la Subdelegación Naucalpan ubicada en la Calle San Andrés Atoto Número 100, entrada por Atlacomulco en el municipio de Naucalpan así como la Subdelegación Toluca en la calle Isabel La Católica sin número, esquina Avenida Morelos, Barrio de San Sebastián, en la capital mexiquense.

Se brindará cobertura de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, atención obstétrica, incapacidades, pensión por invalidez y vida, fondo para el retiro, así como prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías. También podrán afiliar a sus beneficiarios: cónyuge o concubina, hijos, padre y madre.

Con esta afiliación, las y los trabajadores acceden a los seguros de Enfermedades y Maternidad; de Riesgos de Trabajo; de Invalidez y Vida; de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de Guarderías y Prestaciones Sociales.

Para poder inscribirse se debe contar con el nombre completo del trabajador, domicilio, Número de Seguridad Social (NSS), salario mensual y Clave Única de Registro de Población (CURP). Asimismo, presentar el nombre completo, domicilio y de manera opcional la CURP del patrón o de todos los patrones, cuando el trabajador labore en más de un lugar.

En caso de no contar con su Número de Seguridad Social (NSS), pueden tramitarlo en la página de Internet del Instituto (www.imss.gob.mx), a través de la aplicación móvil IMSS Digital o en la Subdelegación que corresponda a su domicilio.

Tratándose de trabajadores del hogar que laboren exclusivamente para un patrón durante todo el mes (ya sea de planta, es decir que habiten en la misma casa que el patrón, o de entrada por salida), éste deberá cubrir la totalidad de las cuotas obrero patronales correspondientes al periodo.

En caso de que el trabajador labore con más de un patrón, cada uno de ellos deberá cubrir el monto correspondiente a las cuotas obrero patronales proporcionales a los días que el trabajador labore con él.

Los patrones deberán cubrir las cuotas de pago por mes anticipado, conforme al salario base de cotización mensual y los días laborados Para realizar el pago de las cuotas, tendrá como fecha límite hasta el día 20 del mes calendario, a efecto de iniciar la cobertura del aseguramiento el primer día calendario del mes inmediato siguiente al pago.

 

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