- Este Organismo Nacional acreditó un uso arbitrario de la fuerza letal y la omisión de adoptar medidas de protección, atribuibles a efectivos de la SEMAR
- El personal naval empleó una ametralladora que tiene capacidad de disparar tres mil proyectiles por minuto, y disparó desde un helicóptero en movimiento contra personas y vehículos que ya no representaban riesgo o peligro para la tripulación
La agresión a una familia que viajaba en un automóvil en Nuevo Laredo, Tamaulipas, con disparos de arma de fuego realizados desde un helicóptero de la Secretaría de Marina (SEMAR) que provocaron la pérdida de la vida de dos niñas y su madre, así como daños a la integridad de otras tres personas, motivó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitiera la Recomendación 4/2019, dirigida al Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.
Luego de investigar el caso, la CNDH acreditó violaciones a los derechos humanos a la vida, integridad personal y a la seguridad jurídica en agravio de quienes viajaban en dicho automóvil, por el uso arbitrario de la fuerza letal y la omisión de brindar auxilio y adoptar medidas de protección por los elementos navales que formaban parte de la tripulación de la aeronave. Los disparos realizados se dirigieron hacia vehículos y personas que no representaban riesgo o peligro para el personal naval que empleó una ametralladora que tiene la capacidad de disparar tres mil proyectiles por minuto.
Este Organismo Nacional inició de oficio un expediente de queja al conocer, mediante notas periodísticas, que el 25 de marzo de 2018, durante enfrentamientos entre presuntos integrantes de la delincuencia organizada y personal de la SEMAR, una familia que se trasladaba durante la madrugada a su domicilio fue agredida desde un helicóptero de dicha institución en un tramo carretero, y para la integración del citado expediente se solicitó información a diversas autoridades, se efectuaron entrevistas a víctimas, testigos y servidores públicos, se realizaron valoraciones médicas y psicológicas, así como trabajos de campo para la recopilación de documentos e información criminalística, entre otras diligencias.
La aeronave despegó de Reynosa con destino a Nuevo Laredo para brindar apoyo disuasivo y sobrevolar áreas críticas en las que el personal naval fue atacado cuando realizaba patrullajes –hechos en los que perdió la vida un capitán y personal de la institución resultó lesionado de gravedad—. Sin embargo, el helicóptero llegó al lugar cuando los agresores a bordo de vehículos se estaban dispersando, momento en que ya había cesado el intercambio de fuego y estaba bajo control de las autoridades.
Aun cuando los efectivos navales argumentaron que en ese sitio habían sido atacados con disparos de arma de fuego y respondieron a la agresión, se constató que la aeronave no presentaba daño alguno, por lo que el uso de la fuerza letal no cumplió con las características de legalidad, estricta necesidad y proporcionalidad, y su empleo devino en arbitrario y contravino lo establecido en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, el Manual del uso de la fuerza de aplicación común a las tres fuerzas armadas y las diversas Directivas sobre la observancia de los derechos humanos y que regulan el uso de la fuerza por parte del personal naval en cumplimiento de sus funciones, además de violentar diversos artículos de la Constitución Federal, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, relacionados con el derecho a la vida e integridad personal.
Tras participar en la persecución de tres vehículos en que viajaban los presuntos agresores, en el trayecto de regreso al lugar del enfrentamiento, la tripulación de la nave advirtió que cerca del entronque de la carretera Piedras Negras y el Segundo Anillo Periférico, se encontraba un vehículo estacionado, al que presuntamente “no dieron importancia”. Las víctimas sobrevivientes narraron que después de la agresión, cuando el vehículo en el que iban se detuvo por completo en medio de la carretera, observaron que la aeronave se acercó a su automóvil y que de la misma descendió personal uniformado que se habría percatado que las personas que iban en el vehículo eran integrantes de una familia y que algunas resultaron lesionadas, no obstante, se retiró del lugar sin brindarles auxilio, a pesar de que el Manual del Uso de la Fuerza para las Fuerzas Armadas establece la obligación de procurar o permitir a las personas lesionadas atención médica o su traslado a la instalación sanitaria más cercana.
No obstante que las autoridades de la SEMAR señalaron en un comunicado de prensa que la agresión a las víctimas fue producto de fuego cruzado en tierra y que el armamento empleado no correspondía al utilizado por las aeronaves de la Armada de México, un dictamen en materia de criminalística determinó que el automóvil presentaba 38 orificios producidos por proyectil de arma de fuego, con trayectoria de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha y de afuera hacia dentro del vehículo, lo que coincide con los testimonios de los sobrevivientes, quienes indicaron que la agresión ocurrió desde el helicóptero.
La CNDH también acreditó que esos disparos no tuvieron como propósito disuadir, sino se tradujeron en uso arbitrario de la fuerza letal, al incumplir los principios de estricta necesidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad. Además, la unidad de la SEMAR no contaba con equipo para realizar videograbaciones nocturnas para documentar la actuación de sus elementos, lo que contraviene diversas disposiciones legales sobre el particular.
Este Organismo Nacional reitera que no se opone a que las autoridades realicen tareas de prevención, investigación y persecución de delitos, sino a que por ello se vulneren los derechos humanos, por lo cual solicita a la Secretaría de Marina que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, repare integralmente el daño a las víctimas sobrevivientes, que incluya las medidas de rehabilitación necesarias y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, así como colaborar en los procedimientos administrativos y denuncia que se inicien respectivamente ante el Órgano Interno de Control de la SEMAR y la Fiscalía General de la República; además, que la información publicada a través de comunicados de prensa sobre la participación de personal naval en operaciones de seguridad y mantenimiento del orden público sea objetiva, veraz y confiable.
También, tomar las medidas necesarias para el empleo de cámaras fotográficas, de videograbación y grabación de audio que permitan documentar los hechos en los que participe personal de la Secretaría de Marina; formar y capacitar al personal de la Unidad de Operaciones Especiales respecto de los principios del uso de la fuerza, respeto a los derechos humanos, así como en materia de proximidad con la población civil, y designar a un servidor público de alto nivel para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.