Revocación de Mandato Presidencial requiere reglas claras

 

  • Promueven juicios ante el PJF por la omisión del Presidente y el Congreso de la Unión para emitir la legislación secundaria para llevarla a cabo.

El 20 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reformó la Constitución Federal en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, estableciéndose en el artículo segundo transitorio, que a más tardar el 17 de junio de 2020 debería de emitirse la legislación secundaria respectiva.

El presidente de la República Andrés Manuel López Obrador siendo candidato, en su discurso de toma de protesta el 1 de diciembre de 2018, y después en múltiples intervenciones públicas, ha señalado consistentemente su propósito de impulsar el proceso constitucional que, en marzo del 2022, conduzca a determinar legalmente la continuidad o cesación de su encargo. Sin embargo, el titular del Poder Ejecutivo ha sido omiso en presentar la iniciativa legal ante el Congreso de la Unión que establezca con precisión las reglas a las que habrá de sujetarse el insólito ejercicio.

De la misma forma, ningún Grupo Parlamentario en la Cámara de Diputados o el Senado de la República ha promovido formalmente o anunciado la intención de impulsar el procesamiento de la legislación necesaria para el adecuado desahogo del proceso de revocación de mandato. Dada la relevancia que un proceso como el anunciado tendrá en la vida institucional y política del País, y con el ánimo de generar certidumbre al marco legal en la materia, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico, A.C. ha promovido este día ante el Poder Judicial de la Federación diversos procedimientos que tienen como propósito que el Presidente de la República y el Congreso de la Unión atiendan su obligación legal, y en cumplimiento del texto transitorio de la Constitución, aprueben y promulguen la legislación respectiva.

Cabe mencionar que conforme a las disposiciones constitucionales en vigor, en el mes de diciembre del 2021 se tendrán que reunir las firmas de aproximadamente 2.7 millones de ciudadanos (3% del listado nominal) que soliciten la realización del proceso de revocación de mandato, y que la jornada de votación para ese fin se deberá de realizar, de ser el caso, en el mes de marzo del 2022 con la participación de al menos 36 millones de personas (40% del listado nominal), todo lo cual requerirá un complejo proceso de preparación por parte del órgano electoral.

El Poder Judicial de la Federación ha emitido diversas resoluciones de donde se desprende la procedencia del juicio de amparo ante omisiones legislativas como la que hoy se observa sobre la revocación de mandato, por lo que la acción deberá conducir a que se cumpla con la Constitución. -oo0ooEl Consejo Nacional de Litigio Estratégico, A.C. (CNLE) defiende y promueve los derechos humanos, la democracia, la legalidad y la competitividad del País, impulsando procesos de trascendencia ante los órganos jurisdiccionales nacionales e internacionales. No persigue fines de lucro.

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