Productividad y salud mental, el camino a la felicidad laboral

Desde el pasado 23 de octubre, los trece apartados de la NOM-035-STPS-2018 están vigentes por completo, incluidos -desde luego- los relativos a las obligaciones de los trabajadores (Numeral 6) y a las obligaciones de los patrones (Numeral 5), es decir, esta Norma involucra el compromiso de ambos, esto, especialmente porque los resultados los benefician mutuamente, ¿cómo? fomentando la cultura de la prevención de riesgos de trabajo, ofreciendo espacios laborales dignos y saludables -gracias a la pandemia-, pero sobretodo, abriendo la oportunidad para que los colaboradores sean felizmente productivos gracias a las acciones que la empresa decida tomar, considerando esta Norma. Esto suena a un verdadero ganar-ganar entre marcas, corporativos, clientes y mercado, o ¿no?

Ya desde 2016, la OIT advertía como un problema global que afecta a todos los países, a todas las profesiones y a todos los trabajadores la atención de los factores de riesgo psicosocial; y justamente, los centros de trabajo al ser una causa importante de riesgos psicosociales (RPS) resultan también el lugar más conveniente para tratarlos -y haciendo hincapié-, proteger la salud física, mental y el bienestar de los colaboradores.

Este es el espíritu de la #NOM035, que, desde su publicación en 2018, es una herramienta oficial y obligatoria que le permite a los centros de trabajo identificar y analizar sus RPS, otorgándoles la libertad de definir, de establecer, sus propios sistemas de gestión, procedimientos, formas de organización, para disminuirlos y así, promover un entorno organizacional favorable de manera integral e institucionalizada. Hoy que la Norma está completamente vigente, vale la pena recordar algunos aspectos relevantes para su implementación y cumplimiento efectivo.

Primero, al menos cuatro puntos que entraron en vigor desde 2018, deberían ya ser parte de la vida orgánica de las empresas, es decir, debe haber evidencias de un año de resultados en lo relativo a:

  1. La creación y difusión de la Política de Prevención de Riesgos Psicosociales;
  2. El desarrollo de medidas y acciones para la prevención de factores de riesgo psicosocial, la promoción del entorno organizacional favorable y la atención a prácticas opuestas a ese entorno y a los actos de violencia laboral;
  3. La recepción -y atención- de las quejas que hagan los colaboradores por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral. (recordando que los mecanismos de denuncia deben ser seguros y confidenciales); y
  4. La identificación, canalización y seguimiento a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo desde, al menos, 2018.

También hay que recordar que la Norma 035 considera la prevención como fundamental, está alineada con las obligaciones del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que no crea obligaciones nuevas o diferentes y, aunque tiene cumplimientos diferenciados de acuerdo con la cantidad de trabajadores, por ejemplo, los centros de trabajo de hasta quince trabajadores están exentos de aplicar evaluaciones, es obligatoria para todas las empresas, en cada uno de sus centros de trabajo dentro del territorio nacional.

De igual manera, es necesario recordar que, aunque el texto de la Norma proporciona un método para identificar y analizar los FRP y evaluar el entorno organizacional, permite el uso de otros métodos, siempre y cuando cumplan los parámetros que establece el mismo Decreto. Sin embargo, cumplir con la Norma no requiere la compra o aplicación de algún instrumento para la medición del estrés, ni la realización de evaluaciones psicométricas y tampoco resulta necesario identificar trastornos mentales, ni conocer variables psicológicas internas de los colaboradores (actitudes, valores, personalidad, etc.), la razón para evitar esta mala práctica es simple: La Norma no se aplica per se a los trabajadores, es aplicable a los centros de trabajo, pues lo que se busca es mejorar la cultura organizacional, beneficiando a empresas y colaboradores.

En este sentido, el Decreto de 2018 alude a tres Normas más para la interpretación y aplicación de la NOM-035-STPS-2018; de esas otras Normas, dos son de cumplimiento igualmente obligatorio y la tercera es opcional, pero en conjunto pueden ser útiles para lo siguiente:

  1. NOM-019-STPS-2011: A través de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los centros de trabajo pueden reducir tiempos y recursos en, al menos, la planeación, ejecución y seguimiento de las acciones preventivas, correctivas, de capacitación y de control del Sistema de Gestión de Riesgos Psicosociales, pues es una obligación de todos los centros de trabajo tener integradas sus comisiones.
  2. NOM-030-STPS-2009: El cumplimiento obligatorio de esta Norma, facilita la identificación y el análisis de los RPS de cada centro de trabajo, pues mediante el Diagnóstico de Seguridad y Salud pueden detectarse antecedentes útiles para esto, además, los resultados de la fase de identificación de los factores de riesgo psicosocial y de evaluación del entorno organizacional -que entró en vigor en este año-, deben integrarse al mismo Diagnóstico, convirtiéndolo en un pilar del Sistema de Gestión de RPS.
  3. NMX-R-025-SCFI-2015: Contar con el Certificado de cumplimiento vigente de esta Norma que no es (ni será) obligatoria, puede ser la evidencia formal del cumplimiento de acciones relativas con la prevención de la violencia laboral, la no discriminación, el fomento a la equidad y el respeto, así como el equilibrio en la relación trabajo-familia.

Las Normas mencionadas son también herramientas complementarias para la correcta implementación de la 035. Sin embargo, es necesario puntualizar que, hasta el momento, la implementación y el cumplimiento de la NOM035, no contempla la obligación de una certificación, ni la contratación obligatoria de consultores externos o de unidades de verificación, además de que (hasta hoy) no existe una sola UV que tenga la autorización de la STPS para verificar esta Norma. Incluso, la observancia del Programa Nacional de Bienestar Emocional y Desarrollo Humano (PRONABET) no significa el cumplimiento de esta Norma, que sí, puede generar multas altísimas por su incumplimiento, pero, no como existe la creencia (u ocurrencia) bastante recurrente, debido al estrés de los trabajadores, lo cual es absolutamente falso.

Finalmente, pensemos en esta Norma como el camino que nos puede llevar a una nueva Cultura Laboral, que es probable, a nosotros no nos toque vivirla antes de jubilarnos (si es que podemos), pero bien puede valer la pena si pensamos en las siguientes generaciones, que hoy, ya están teniendo un mundo bastante distinto. Podemos también pensar en cumplir esta Norma (ya sea como trabajadores o como patrones) con el objetivo de tener una vida más feliz y saludable, que hoy, también, es tan necesario.

Como siempre, agradezco tu atención y no dudes en contactarme para saber más sobre este tema. https://myurls.co/manfredns

El autor es Socio Director Comercial de DIRH®, consultor en gestión de las organizaciones y Lobbyist.

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