Los alcances legislativos

azul etcheverry columnista

 

El pasado martes, Morena presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma en la que se le prohibiría a la Suprema Corte de Justicia invalidar normas constitucionales y con ello limitar el poder político al máximo tribunal constitucional, ante la facultad de inaplicar un precepto constitucional. Lo anterior se pretende mediante la modificación de la Ley Reglamentaria del Art. 105 de la Constitución que trata sobre los asuntos que abordará esa institución.

Lo anterior viene a colación con lo ocurrido días previos en esa casa de justicia, en donde se discutió por tres días un proyecto de resolución que planteaba inaplicar el Art. 19 constitucional en el que se refiere a la prisión preventiva oficiosa. Dicho proyecto elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales, señalaba que esa medida contraviene el Derecho Internacional en lo que respecta a los Derechos Humanos, sin embargo, al no contar con el apoyo suficiente del resto de ministros, se retiró dicho proyecto para enfocarse en la elaboración de otro que analiza una acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH y legisladores de oposición en contra de reformas que aumentan el listado de delitos comprendidos dentro de esta medida cautelar.

Lo que no se ha sabido, o peor aún, querido entender es que nuestra carta magna sustenta la protección de Derechos Humanos de manera inalienable como principio jurídico, la reforma constitucional en materia de DDHH de 2011 donde se asumen como prioritarios las normas y tratados internacionales, que obliga a que en cada caso se analice si se protege o vulnera un derecho humano en alguno de los tratados o convenios internacionales ratificados por México, los cuales otorgan un nivel de amparo equiparable o mayor al previsto en la Constitución, es obligación de las autoridades judiciales otorgar dicha protección.

Desafortunadamente, este tipo de iniciativas lo que buscan es seguir entorpeciendo el entendimiento de las leyes y hacer de la excepción la norma, para limitar el alcance que las de por sí mermadas instituciones procuradoras de justicia tienen en el país. No es ninguna novedad la perspectiva punitiva de la ley en México, no obstante, existen profundas carencias en lo que respecta a la procuración e impartición de justicia pronta y expedita, un fenómeno a partir del cual medidas cautelares que, en teoría, insisto, se tendrían que imponer de manera excepcional y no como norma, como desafortunadamente ocurre.

Lo que en esencia contempla la Constitución respecto al entendimiento de la protección de los Derechos Humanos en realidad nos conviene a todos, no sólo a las personas acusadas de un delito, porque entre mayor sea el nivel de protección al contemplado en la legislación “local” se tiene que otorgar esa mayor protección, desafortunadamente la interpretación facciosa y limitativa de la ley, aunada a un desinterés respecto a las poblaciones más vulnerables de nuestra sociedad, hacen que no sólo no haya impartición de justicia sino victimización y revictimización del individuo y su entorno con respecto a la privación de la libertad.

Esta iniciativa se entiende, en principio, como una reacción precipitada por algo que no se ha definido en lo absoluto en la Suprema Corte respecto a la prisión preventiva oficiosa, lo que nos habla sobre la inexperiencia legislativa y sobre todo de la urgencia de algunos legisladores de sumarse a la ola de desprestigio a las instituciones que regulan la vida legal y democrática nacional. Las leyes están hechas para limitar la voluntad de las mayorías por encima de las minorías, una universalidad en la que todos podamos contar con las garantías, derechos y obligaciones que guarda la ley.

Azul Etcheverry Aranda