Emite Codhem recomendación por la muerte de dos internos en el centro penitenciario “Sergio Ramírez García”

  • Se constató el elevado grado de riesgo e inseguridad que prevalece, al suscitarse el fallecimiento de dos internos por ausencia de acciones eficientes del personal de custodia.
  • La Codhem determinó la compensación para familiares de las víctimas, atención médica, psicológica o tanatológica; ponderar la incorporación de recursos humanos e implementar medidas para evitar el hacinamiento y la sobrepoblación.

Toluca, Estado de México.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) emitió la Recomendación 4/2019, dirigida a la secretaria de Seguridad del Estado de México, Maribel Cervantes Guerrero; al subsecretario de Control Penitenciario, Manuel Palma Rangel; y al director general de Prevención y Reinserción Social del Estado de México, Jaime Echartea Mojica, por la muerte de dos internos del centro penitenciario “Sergio Ramírez García”, ubicado en Chiconautla, Ecatepec.

Al documentar actos violentos que culminaron en la muerte de dos personas en circunstancias reprensibles ante la falta de seguridad al interior del establecimiento carcelario, la Codhem determinó la compensación para familiares de las víctimas, atención médica, psicológica o tanatológica y procurar la máxima protección, trato digno y no revictimización; ponderar la incorporación de recursos humanos e implementar medidas para evitar el hacinamiento y la sobrepoblación, a fin de que no vuelva a afectarse el derecho de las personas privadas de libertad a una estancia digna y segura.

En el contexto del derecho a la protección de la integridad, la Codhem puntualiza “el concepto de condiciones de reclusión, por virtud del cual, junto con el respeto de la vida e integridad personal de los reclusos, el Estado tiene la obligación de asegurar condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad, esas condiciones no deben constituir un factor aflictivo adicional a la privación de la libertad”, por tanto, toda persona en reclusión debe ser tratada con humanidad.

De acuerdo con la investigación realizada bajo el Expediente número CODHEM/SP/260/2019 y el acumulado de número CODHEM/SP/320/2019, fue solicitado el informe de ley a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado de México, se recabó la comparecencia de un servidor público adscrito al Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Ecatepec, relacionado con los hechos, y se practicaron las visitas conducentes.

El primer caso derivó de la nota periodística publicada en un medio local, sobre la muerte de una persona que estuvo desaparecida y luego fue hallada sin vida; mientras el segundo, se basó en una publicación difundida en redes sociales por los familiares de una persona interna fallecida, en la que se dice que la muerte no fue ocasionada por sobredosis de sustancias ilícitas sino por “tortura”, presuntamente cometida por personal de custodia del penal.

La Defensoría de Habitantes constató “el elevado grado de riesgo e inseguridad que prevalece al interior del centro penitenciario, al suscitarse dos eventualidades en las que es notoria la ausencia de acciones efectivas del personal de custodia para evitarlos, así como la inadecuada gestión penitenciaria al no prevenir ni mantener el orden y control en el penal.”

Ante esa situación, reiteró que la autoridad responsable debe retomar el ejercicio del control efectivo de los centros penitenciarios, “como ya se había advertido en el mismo centro penitenciario en la Recomendación 2/2018 de este Organismo, adoptando las medidas necesarias para prevenir cualquier riesgo a la seguridad e integridad de la población carcelaria.”

En los puntos recomendatorios la Codhem da un plazo no mayor a 15 días, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, para documentar las gestiones tendientes a proporcionar las medidas de rehabilitación y compensación a los familiares de las víctimas así como para agregar copias de la resolución de ambos casos a las carpetas de investigación de la Fiscalía General de Justicia estatal, y a los expedientes administrativos de los órganos internos de control para identificar las responsabilidades por la tolerancia, acción y omisión del personal penitenciario.

También da un plazo de 30 días para instruir al personal directivo y administrativo que bajo ninguna circunstancia se puede descuidar la seguridad personal de los internos; ponderar la incorporación de más recursos humanos, luego de una reevaluación de la cantidad de personal y su distribución; e implementar medidas para abatir el hacinamiento y la sobrepoblación con pleno e irrestricto respeto a los derechos consagrados en el artículo 21 de la Constitución Política federal.

Por último, sin afectar las visitas de sus familiares, la autoridad recomendada deberá realizar la reubicación de los internos bajo los criterios de selección bajo un enfoque garantista y protector, a partir de un diagnóstico derivado de la realización de un censo, así como impartir cursos de capacitación en derechos humanos al personal de dicho centro penitenciario.

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