CNDH solicita a la Secretaría de Salud garantizar la aplicación ininterrumpida del tamizaje neonatal

Mediante oficio, el Ombudsperson nacional, Luis Raúl González Pérez, solicita al Secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, ponderar el interés superior de la niñez como consideración fundamental de todas las decisiones, procedimientos, actuaciones y actividades relacionadas con la aplicación del tamiz neonatal, que permite la detección oportuna de padecimientos congénitos en personas recién nacidas

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó de manera respetuosa a la Secretaría de Salud que, en el ámbito de sus atribuciones, garantice que los servicios de tamizaje neonatal –prueba para la detección oportuna de padecimientos congénitos en personas recién nacidas– se apliquen ininterrumpidamente a todas las niñas y niños recién nacidos en las unidades del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, en los lapsos científicamente recomendados para ello.

Lo anterior, en relación con diversos oficios presuntamente emitidos por esa dependencia que circulan en redes sociales, dirigidos a las y los titulares de las Secretarías de Salud de las entidades federativas, en que se anuncia la conclusión de contratos de los servicios de tamizaje y la indicación de que con recursos propios de la entidad se les dé continuidad en tanto se define su proceso de licitación.

De igual manera, le solicita ponderar el interés superior de la niñez como consideración primordial de todas las decisiones, procedimientos, actuaciones y actividades que realice relacionadas con los servicios de aplicación del tamiz neonatal, incluyendo la revisión de los procedimientos de adquisición y cualquier otro que implique ejercicio de recursos públicos, y dé a conocer a la opinión pública, a través de fuentes oficiales, información oportuna sobre el estado de dicha aplicación en las unidades del Sistema Nacional de Salud, sobre los avances y resultados del procedimiento de revisión de los contratos o procedimientos administrativos para su adquisición, y el contenido del plan de contingencia de caso de la eventual suspensión o cambio en los procesos de aplicación del tamizaje.

Mediante un oficio dirigido al Secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, el Ombudsperson nacional, Luis Raúl González Pérez, solicitó que, de conformidad con el artículo 4º párrafo noveno de la Constitución General de la República, el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño y los diversos 2 párrafo quinto, 3, 6 fracción I, 18, y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se considere el interés superior de la infancia como punto toral para el otorgamiento del mencionado servicio.

Luego de que esa dependencia anunciara que la licitación, adquisición y desempeño de los servicios que para tal efecto fueron contratados durante la administración anterior se encontraban en proceso de revisión –por lo cual se había contemplado un plan de contingencia con la colaboración de instituciones del Sector Salud—, la CNDH subraya que es incuestionable la obligación del Estado y las facultades que tiene para revisar los procedimientos administrativos de adquisición de bienes y servicios y cualquier otro que implique el ejercicio de recursos públicos, los cuales no pueden justificar, en ningún caso, la suspensión o incumplimiento de las obligaciones estatales de respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos, máxime de niñas y niños, cuyo interés superior debe ser la consideración primordial en cualquier decisión y actuación de las autoridades.

Este Organismo Nacional recuerda que, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, el Estado mexicano asumió ante la comunidad internacional el compromiso de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos de las personas menores de edad; además de que el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dispone que Los Sistemas Nacional y estatales de Salud deberán garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la salud atendiendo al derecho de prioridad, al interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como establecer acciones afirmativas a favor de niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, en el marco de las Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México emitidas en 2015, el Comité de los Derechos del Niño recomendó a nuestro país intensificar los esfuerzos para fomentar el desarrollo de niñas y niños en primera infancia, particularmente en lo relativo a garantizar que todas y todos accedan al más alto nivel posible de salud durante sus primeros años, para reducir la mortalidad infantil y permitirles disfrutar de un inicio saludable en la vida, para lo cual se requiere, entre otras condiciones, otorgar prioridad a la prestación de atención prenatal y postnatal.

Cabe destacar que, el pasado 28 de marzo, el Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular el dictamen por el que se reforma la Ley General de Salud, para incluir en la atención materno-infantil la aplicación obligatoria de la prueba de tamiz cardiológico en las unidades de salud de los sectores público, social y privado, al considerar que la evidencia científica disponible demuestra que esa prueba simple, no invasiva y de bajo costo, cumple con los criterios necesarios para la inclusión en la detección universal de recién nacidos.

De acuerdo con datos estadísticos, la aplicación del tamiz neonatal desde 1998 ha permitido la detección oportuna de padecimientos congénitos. Tan sólo en 2018 fueron detectados 17,042 casos sospechosos, de los cuales a 14,485 (85%) se les realizaron pruebas confirmatorias que llevaron a la detección de 3,046 niñas y niños con algún padecimiento, por lo que su continuidad es de la mayor relevancia para la materialización de los derechos de la niñez a la vida, la supervivencia y el desarrollo, la protección de la salud, y a vivir en condiciones de bienestar.

Deja un comentario