Outsourcing = ¿delincuencia organizada?

El día 15 de enero de 2020, el procurador fiscal de la Secretaría de Hacienda de México anunció “formalmente” la reforma en la que se penalizará el incorrecto empleo de la figura de la subcontratación, es decir, lo que conocemos como “outsourcing”.

Para entender esto hay que comprender primero ¿por qué existe el régimen de subcontratación? Hay varios motivos o causas por las que una empresa no contrata directamente a los trabajadores que emplea para conseguir sus fines como establecimiento mercantil, por citar algunos de ellos: no necesita un trabajador de tiempo completo o solo lo requiere para trabajar algunos días a la semana (ejemplo de esto: personal de limpieza); otra razón sería la alta especialización del trabajador para prestar un servicio determinado y que las empresas de colocación y subcontratación sí suelen tener a su disposición en una especie de espera para ser llamados y que la empresa “outsourcing” puede rentabilizarlos por la variedad de potenciales clientes que tiene.

Pero en la práctica, el régimen de subcontratación es empleado normalmente por las empresas para aminorar riesgos (en caso de separación de un trabajador) y como una estrategia de ahorro de costos de operación, es decir, para aligerar las cargas de las contribuciones y NO asumir las consecuencias de un despido.

La legislación laboral exhaustiva del régimen de subcontratación data del año 2012, en el que se regula justamente las causas y motivos en los que un empleador puede contratar trabajadores bajo este régimen, las obligaciones de ambas partes, así como la responsabilidad solidaria y compartida de las empresas que trabajan bajo este esquema, tanto para la empresa que contrata el servicio de Outsourcing como la subcontratista.

La regulación es mediamente clara, pero sobre todo si los inspectores de trabajo y el instituto mexicano del seguro social hicieran su trabajo cabal, profesional y exhaustivamente no habría necesidad de regular a través del castigo penal las malas praxis de empresarios deshonestos.

Por otro lado, me preocupa que perseguir este tipo de prácticas como si de un sistema inquisitorio se tratara, sea la regla y no la excepción de las administraciones públicas actuales de México.

De verdad ¿tener esquemas de subcontratación laboral es un asunto de seguridad nacional como lo afirma el procurador fiscal? ¿de verdad para el gobierno es lo mismo, lavar dinero del narcotráfico, de la trata de personas o del comercio ilegal de armas que subcontratar trabajadores?

No comprendo la visión del actual gobierno de México sobre la dimensión de los asuntos públicos como este, el de la subcontratación.

No digo que no se persigan las malas prácticas del uso de la subcontratación laboral, lo que digo es que, esto no se puede equiparar con asuntos que repercuten directamente en la integridad personal de los gobernados como la violencia o la salud.

Tal parece que el gobierno actual de México intenta gobernar a través del discurso, no de la acción, y de una demagogia de terror en lugar de procurar que las leyes que actualmente ya existen se cumplan.

Lo he dicho en varias ocasiones en este espacio, no necesitamos más leyes, sino las que hay se cumplan.

Carlos Gonzalo Blanco Rodríguez
Abogado internacionalista y catedrático universitario.
Correo: cgonblanc@aim.com

@cgonblanc

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