TMEC: el reto de la dignidad en el trabajo

México se ha caracterizado, en el contexto del tratado de libre comercio para América del Norte, en ser la “fábrica” maquiladora de Estados Unidos, particularmente en la materia textil, aunque también en la industria automotriz. La razón es porqué México, desde la entrada en vigor del TLCAN hoy renombrado T-MEC (Tratado-México, Estados Unidos y Canadá), presentaba y sigue presentando un cuadro muy atractivo para la inversión debido entre otras cosas, al bajo nivel de los salarios y la competencia profesional de muchos de los mexicanos.

La Constitución Mexicana garantiza el trabajo digo y decente, conceptos que bien pueden ser interpretados como: salario “suficiente”, condiciones saludables y seguras en el lugar de trabajo, prestaciones como las vacaciones, entre otras. Además, estos mismos derechos están particularizados en la Ley Federal del Trabajo.

Los Derechos Laborales en México son derechos que datan de la promulgación de la Constitución mexicana de 1917, constitución reconocida como de vanguardia para efectos de los derechos sociales en general.

Por otro lado, a nivel internacional, México es un Estado Parte de la Organización Internacional del Trabajo OIT, de tal manera que, el Gobierno mexicano se encuentra comprometido y obligado conforme al Derecho Internacional a respetar el espíritu de la Declaración de Filadelfia de 1944 (que crea a la OIT) así como los Convenios promovidos por la OIT.

México ha ratificado 80 Convenios que lo obligan a respetar sus contenidos, de esos 80 hemos ratificado los 8 fundamentales que son por orden temporal de ratificación: C29 Convenio sobre el trabajo forzoso (1934); C87 Convenio sobre la libertad sindical (1950); C100 Convenio sobre igualdad de remuneración (1952); C105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (1959); C111 Convenio sobre la discriminación (1961); C182 Convenios sobre las peores formas de trabajo infantil (2000); C138 Convenio sobre la edad mínima (2015) y; C098 Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva (2018), este último un poco tarde considerando que fue redactado en 1949, y como se imaginará el lector, fue un requisito su ratificación para poder la firma del T-MEC.

El T-MEC contiene en su capítulo 23 en materia laboral, que los gobiernos (por no decir México nada más) se obligan a respetar los Derechos laborales, en el entendido que la competencia entre los 3 países pone en desventaja a Estados Unidos y Canadá en materia de salarios, haciendo proclive que las empresas prefieran instalarse en México antes que los otros dos países de ahí que el Gobierno de México, a mi entender, tuvo que subir los salarios mínimos.

Bajo este contexto, por abajo (con las leyes laborales) y por arriba (con los tratados internacionales) México tiene un reto muy grande por delante, hacer que lo que está escrito en los instrumentos jurídicos coincida con la realidad.

No se puede negar que México se encuentra, todavía, muy alejado del cumplimiento cabal de la legislación laboral. La protección de los derechos laborales debió y debe ser una prioridad para los Estados, no sólo porque lo dice un papel, sino porque se trata justamente de personas y su dignidad.

Carlos Gonzalo Blanco Rodríguez
Abogado internacionalista y catedrático universitario.
Correo: cgonblanc@aim.com

@cgonblanc

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